STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Febrero de 2004

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2004:504
Número de Recurso2994/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

7 R.C. Sent. 2994/03 Recurso contra Sentencia núm. 2994/2003 Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro Presidente Ilma. Sra. Dª. Isabel Moreno de Viana Cárdenas Ilma. Sra. Dª Mª Luisa Mediavilla Cruz En Valencia, a nueve de Febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 344/2004 En el Recurso de Suplicación núm. 2994/03, interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de Febrero de 2003 , dictada por el Juzgado de lo Social núm. 2 de Elche, en los autos núm. 641/00 , seguidos sobre Cantidad, a instancia de D. Felix , asistido del Letrado Luis Verdú , contra CONSELLERIA DE SANIDAD y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y en los que es recurrente el demandado (Conselleria), habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 27 de Febrero de 2003 , dice en su parte dispositiva:

"

FALLO

"Que desestimando la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por la TGSS y estimando la demanda interpuesta por Felix , contra la Conselleria de Sanidad debo condenar y condeno a la Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana a que abone al actor la suma de 33.090,040 euros.

Absolviendo a la TGSS de la totalidad de las pretensiones contenidas en la demanda.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor Felix , con D.N.I. nº NUM000 , presta sus servicios para la Conselleria de Sanidad y Consumo como personal estatutario fijo, con la categoría profesional de facultativo, en el Consultorio de Elche, calle Antonio Antón Román (aréa de salud 19) como médico de cupo. SEGUNDO.- Que la retribución del actor se realiza a través del sistema de coeficiente o cupo, esto la cantidad mensualmente a percibir se fija base a un cupo de beneficiarios que se multiplica por el coeficiente que cada año se va revisando.

TERCERO

Que el número de beneficiarios se comunica por la TGSS a la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad y Consumo de Alicante a efectos de determinar las retribuciones mensuales, facilitando la TGSS un listado mecanizado de todas las claves médicas de la provincia de Alicante, así como del número de afiliados a la Seguridad Social adscritos a cada una de estas claves médicas. CUARTO.- Que el actor en Diciembre del año 1995, remitió escrito al Director de Atención Primaria del Area de Elche, a fin de que le informase, si los beneficiarios que aparecen de baja en sus listados y acuden a consulta deben ser atendidos. QUINTO.- Que el actor en fecha 12-11-99, solicitó de la TGSS la remisión de listados mensuales como asegurados de alga y baja comprendidos entre Mayo de 1995 y Octubre del 99, contestando la Dirección Territorial de la Conselleria de Sanidad que no es posible suministrar tales datos ya que no existen en los ficheros informatizados la información histórica de los afiliados adscritos en un momento determinado a cada clave médica. SEXTO.- Que por la TGSS se considera en situación de baja a los trabajadores que en situación de desempleo, han agotado la percepción de la prestación correspondiente, si bien estos trabajadores desempleados, sin subsidio siguen teniendo derecho a asistencia sanitaria por el Servicio Valenciano de Salud. SEPTIMO.- Que el número de afiliados en baja para el actor que figura en los listado se de 537. OCTAVO.- Que en la retribución de los actores, se excluyen las cartillas calificadas como de baja por la TGSS. NOVENO.- Que el actor reclama la suma de 33.090,04 euros (5.505.719 ptas), por el periodo comprendido entre Junio de 1995 a Mayo del 2000.

DECIMO

Que el actor sigue prestando asistencia sanitaria a los beneficiarios calificados en situación de baja por la TGSS. UNDECIMO.- Que la retribución por cartilla para el actor era la siguiente: Año 1995, 119'150 pts. Año 1996, 123'320 ptas. ptas. Año 1997, 123'320 pts. Año 1998, 125'910 ptas. Año 1999, 128'180 ptas. Año 2000, 130'740 ptas. DUODECIMO.- Que se ha formulado la reclamación administrativa previa.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada (Conselleria) que fue impugnado por la representación contraria. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.1. El recurso interpuesto se estructura en tres motivos. En el primero, al amparo del art.191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral postula la anulación de la sentencia impugnada por ausencia de motivación referida a la cantidad objeto de condena, de conformidad con las previsiones contenidas en el art.248.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y arts. 97.2 y 89 de la Ley de Procedimiento Laboral , todos ellos en relación con el art.120.3 de la Constitución . Centra su argumentación en que la sentencia se limita a señalar el número de afiliados de baja, sin especificar a qué período o períodos de los reclamados en demanda se está refiriendo, y la retribución por cartilla durante el período reclamado, sin hacer referencia alguna ni razonamiento, aún mínimo, sobre los motivos que han llevado a declarar probada la cantidad reclamada.

  1. Como ya indicamos en la sentencia 1676/00, de 18 de abril , y reiterado en otras posteriores como la dictada en el recurso de suplicación 2499/01, de acuerdo con la doctrina fijada por el Tribunal Constitucional por ejemplo en sentencia 146/1995, de 16 de octubre , la motivación de las sentencias como exigencia constitucional (art.120.3 de la Constitución) "ha de ser suficiente y este concepto jurídico indeterminado nos...

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