STSJ Comunidad Valenciana , 2 de Febrero de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:340
Número de Recurso172/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 172/99 SENTENCIA Nº

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 2 de febrero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 172/99, interpuesto por la Procuradora Dª. María José

Victoria Fuster, en nombre y representación de VALENCIA TELEVISIÓN LOCAL S.A. y D. Pedro Francisco , contra la Consellería de Presidencia, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana, así como MEDIPRESS VALENCIA S.A., representada por la Procuradora Dª. Esperanza Ventura Ungo, D. Jose Ángel , representado por la Procuradora Dª. Rosa Calvo Barber, y CADENA VOZ DE RADIODIFUSIÓN S.A., representada por la Procuradora Dª. María Dolores Mota Zaldívar.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a las partes recurrentes para que formalizara las demandas, lo que verificaron mediante escritos en que solicitaron se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

Las representaciones de las partes demandadas contestaron a la demanda, mediante escritos en los que solicitaron se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 27 de enero de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Pedro Francisco y VALENCIA TELEVISIÓN LOCAL S.A. contra la resolución de 24-12-1998 de la Consellería de Presidencia de la Generalitat Valenciana, que resolvió la adjudicación provisional del concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en la Comunidad Valenciana, en lo referente a Altea (la 94.6, en favor de CADENA VOZ DE RADIODIFUSIÓN S.A.), Benidorm (la 93.9, en favor de MEDIPRESS VALENCIA S.A.) y Villajoyosa (la 93.0, a favor de D. Jose Ángel).

SEGUNDO

Por Orden de 21 de julio de 1998 de la Consellería de Presidencia se convocó concurso público para la concesión del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia de carácter comercial en la Comunidad Valenciana, estableciendo el artículo 10.1 del Decreto 38/1998, de 31 de marzo, del Gobierno Valenciano , y el Pliego de cláusulas administrativas un baremo que contenían los criterios de valoración a tener en cuenta por la Mesa a efectos de emitir propuesta de adjudicación provisional y proceder al otorgamiento de la concesión.

Al citado concurso se presentaron 375 solicitantes, optando la recurrente VALENCIA TELEVISIÓN LOCAL S.A. a la emisora de FM de Villajoyosa, y el otro actor D. Pedro Francisco presentó documentación y oferta técnica para la concesión de las emisoras de Altea y Benidorm.

El 23-12-1998 el Director General de Comunicaciones emite informe de valoración técnica de las diferentes ofertas, publicándose seguidamente la lista de licitadores admitidos y resolviendo el 23- 12-1998 la Mesa de Valoraciones proponer la adjudicación provisional de las emisoras ofertadas, haciendo suyo el criterio valorativo del informe citado de la misma fecha.

La primera demanda, presentada por VALENCIA TELEVISIÓN LOCAL S.A., pretende la anulación de la adjudicación de la emisora de Villajoyosa y que se le conceda por tener una mayor valoración que D. Jose Ángel , más una indemnización por los daños y perjuicios padecidos.

El demandante D. Pedro Francisco pretende que se anule las adjudicaciones realizadas de las emisoras de Altea y Benidorm y que se le otorguen las mismas por tener una mayor valoración, más una indemnización por daños y perjuicios.

Ambas impugnaciones guardan relación con la alegada arbitrariedad del acuerdo de 24-12-1998, ya que a juicio de la parte recurrente resulta arbitrario al basarse en valoraciones injustificadas, pues la resolución impugnada se remite en apoyo de la selección de las ofertas realizadas a la valoración efectuada por la Mesa de Contratación y en el informe que le antecede de la misma fecha (23-12-1998), aportando ejemplos de la irracionalidad de las atribuciones de puntuación a la partes recurrentes en comparación con las ofertas de los otros tres licitadores.

TERCERO

Habida cuenta que las demandas plantean su pretensión desde la perspectiva de haberse producido un doble error valorativo por la Administración y un resultado arbitraria, procederá seguir una sistemática comparativa de los criterios seguidos por la Administración demandada en relación a cada una de las tres emisoras, para revisar las puntuaciones otorgadas a las partes interesadas (las actoras y las demandadas) a fin de determinar si son conformes o no al ordenamiento jurídico, si se ha incurrido por parte de la Administración en una utilización arbitraria de las potestades recogidas en el ordenamiento jurídico y si se cumplieron los requisitos esenciales de la contratación administrativa.

  1. Respecto a la emisora de FM de la Vila Joiosa:

    1. Oferta D. Jose Ángel : En relación al criterio 1, presencia en la zona, se considera por la sociedad actora que se ha puntuado erróneamente con 5 puntos a D. Jose Ángel , cuando se correspondía 2,50 puntos, pues es accionista mayoritario de la sociedad ONDA RAMBLAS S.A. que produce el programa "Protagonistas", que se emite por la Cadena Onda Cero, que tiene en la Vila Joiosa una emisora de FM (la 95.0), lo que atenta contra la pluralidad radiofónica.

      En cuanto al criterio 3, porcentaje de producción propia, se...

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