STSJ Comunidad Valenciana , 12 de Enero de 2004

PonenteLUIS MANGLANO SADA
ECLIES:TSJCV:2004:43
Número de Recurso61/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Rº 61/02 SENTENCIA Nº. 1/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Tercera Iltmos. Srs.:

Presidente:

D. JOSÉ BELLMONT MORA.

Magistrados:

D. LUIS MANGLANO SADA.

D. FERNANDO NIETO MARTÍN.

En la Ciudad de Valencia, a 12 de enero de dos mil cuatro.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 61/02, interpuesto por la Procuradora Dª. María Teresa García Carreño, en nombre y representación de D. Pedro Francisco , contra la Consellería de Sanidad, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de la Generalitat Valenciana.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que solicitó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmara la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación y fallo para el día 11 de enero de dos mil cuatro, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. LUIS MANGLANO SADA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por D. Pedro Francisco contra la tácita desestimación por la Consellería de Sanidad de la reclamación por responsabilidad patrimonial realizada el 22 de diciembre de 1999 por las lesiones y secuelas padecidas como consecuencia del servicio sanitario prestado.

SEGUNDO

Del expediente administrativo y de la prueba documental y pericial practicada en este proceso, se desprenden, de forma resumida, los siguientes hechos:

Tras diversos hechos médicos que no vienen al caso, en abril de 1998 al recurrente se le diagnosticó en el Hospital General de Elche la existencia de una catarata subcapsular posterior en el ojo derecho, confirmándose el diagnóstico en el Hospìtal Universitario "La Fe" de Valencia, realizándose en dicho centro hospitalario la posterior intervención quirúrgica en fecha 27-7-1998, surgiendo complicaciones (rotura capsular posterior) implantándose al actor una lente de cámara anterior.

El postoperatorio evolucionó con normalidad, dándosele el alta el 28-7-1998, si bien comenzó a tener alteraciones visuales que se fueron agudizando, detectándose en el Hospital General de Elche el 17-9-1998 un desprendimiento de retina, extremo confirmado por el Hospital La Fe de...

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