STSJ Extremadura , 21 de Diciembre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1889
Número de Recurso584/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102187, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 584 /2004 Materia: OTROS DCHOS. LABORALES Recurrentes: María Milagros , Eva , Silvia , Cecilia Recurridos: SERVICIO EXTREMEÑO DE SALUD, Rebeca JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 274 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a veintiuno de Diciembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 699 En el RECURSO DE SUPLICACION 584/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. SANTIAGO BURGOS SILVA, en nombre y representación de Dª. María Milagros , Dª. Eva , Dª. Silvia , y Dª. Cecilia , contra la sentencia de fecha 1-7-2.004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES en sus autos número 274 /2004 , seguidos a instancia de referidos recurrentes, frente al SERVICIO EXTREMEÑO

DE SALUD, en reclamación por OTROS DERECHOS LABORALES, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO - La codemandada en el presente procedimiento Rebeca es personal sanitario no facultativo ATS/DUE con nombramiento en propiedad desde el día 18 de Abril de 1.977. Prestó sus servicios profesionales en el ambulatorio Luis del Toro desde el 12 de noviembre de 1.982 en su servicio laboratorio realizando las funciones de técnico especialista desde noviembre de 1.983. Desde esa fecha ocupa plaza básica de ATS compatibilizando el desempeño de las tareas de tal como la extracción de sangre, con la referida de técnico de laboratorio.- SEGUNDO.- El ambulatorio pasó a integrarse en el Complejo Hospitalario Virgen del Puerto de Plasencia quedando la actora adscrita a plaza básica de ATS/DUE con realización añadida de las funciones de técnico de laboratorio. El 7 de mayo de 1.997 la actora fue nombra plaza el desempeño de un puesto de libre designación - enfermera jefe del SAU- en el que cesó el 16 de abril de 2.002.- TERCERO.- Las relaciones entre el SES y los trabajadores se regulan a estos efectos además de la normativa ad hoc por el manual de normas de traslados intrahospitalarios, el cual obra unido y aquí se tiene por reproducido.- CUARTO.- Una vez que la codemandada cesa en supuesto de libre designación volvió a prestar sus servicios, en las misma condiciones que al acceder a él, en el laboratorio del centro de gasto Hospital Virgen del Puerto de Plasencia, con carácter provisional desde el 16 de abril de 2.002 en el edificio centro de especialidades y lego en el del propio hospital al haberse cerrado las dependencias ad hoc del centro de especialidades Luis Toro.- QUINTO.- Se tiene aquí por reproducida la demanda. En ella suplican las actoras que sea declarada la nulidad del ejercicio de las funciones de la categoría profesional de técnico especialista de laboratorio realizadas por la actora la cual ha de ser preterida de realiza tales funciones, de suerte que sea condenado al SES a destinar a la actora la prestar sus...

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