STSJ Extremadura , 16 de Diciembre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1865
Número de Recurso45/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01685/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1685 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a dieciséis de Diciembre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 45/03, promovido por la Procuradora Sra. Gonzáles Rodríguez, en nombre y representación del recurrente Dña. Rocío , siendo demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada y defendida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: la Resolución dictada el 25 de junio de 2.002 por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de fecha 9 de abril de 2.002 por la que se le denegó a la demandante, Sra. Rocío , la exención de visado de residencia solicitado.

Cuantía INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª FÁTIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este recurso contencioso administrativo la Resolución dictada el 25 de junio de 2.002 por la Subdelegación del Gobierno en Cáceres desestimatoria del recurso de reposición formulado frente a la de fecha 9 de abril de 2.002 por la que se le denegó a la demandante, Sra. Rocío , la exención de visado de residencia solicitado.

Fundamenta la recurrente su pretensión anulatoria en la concurrencia del supuesto excepcional previsto en el art. 49.2.d) del Real Decreto 864/2.001 por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la legislación de extranjería , a saber, Ley Orgánica 4/2.002 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social , reformada por la Ley Orgánica 8/2.000 .

La Administración demandada se opone a la demanda alegando la inexistencia de circunstancia excepcional alguna que justifique el reconocimiento de la exención solicitada.

SEGUNDO

El...

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