STSJ Extremadura , 21 de Octubre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1600
Número de Recurso508/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01401/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 1401 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA En Cáceres a veintiuno de Octubre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 508 de 2001 , promovido por el Procurador Sr. Campillo Alvarez, en nombre y representación de DON Alejandro , siendo demandada LA DIPUTACION PROVINCIAL DE CACERES, representado por la Procuradora Sra. Morano Masa; y LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO, representada por el Sr. Abogado del Estado , recurso que versa sobre:

Resolución de la Diputación Provincial de Cáceres de 2.2.2001.- C U A N T I A: 45.431,82 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA .-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone el Sr. Alejandro recursos contencioso administrativos, tramitados acumuladamente, contra la Resolución de la Presidencia de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres dictada el 2 de febrero de 2.001 acordando la iniciación de procedimiento expropiatorio en orden a cuantificar el valor de la indemnización a favor del demandante por una superficie ocupada de 5.465 metros cuadrados, así como el Acuerdo de 28 de febrero de 2.002 del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres valorando el importe del justiprecio del antes referido expediente expropiatorio en la cantidad de 7.896,05 euros.

SEGUNDO

El procedimiento expropiatorio que nos ocupa se inició vista la reclamación que a estos efectos formuló el recurrente y a fin de indemnizarle en la cantidad correspondiente una vez reconocido por la Diputación Provincial de Cáceres el hecho de la ocupación en el año de 1.998 de terrenos propiedad de aquél en la ejecución de la obra nº 12/209 del Programa de Conservación de la Red Viaria Provincial de 1.998/99, en concreto la de "Adecuación y Mejora C.V. de Aldeahuela a Carcaboso". Ambas partes, así pues, reconocen que la ocupación fue previa a cualquier procedimiento expropiatorio, iniciándose este a fin de indemnizar al demandante, quien manifiesta expresamente aceptar este cauce procedimental para por este medio obtener la fijación y abono de la cantidad que le corresponde. La litis se centra, en cambio, en la superficie que la Diputación afirma que fue ocupada de 5.465 m2, que es a su vez la tenida en cuenta por el Jurado Provincial de Expropiación, frente a la afirmada por el demandante como ocupada de 1,7072 hectáreas. Procede, así pues, resolver tanto la superficie ocupada como el importe correspondiente en concepto de justiprecio.

TERCERO

El escrito del demandante en vía administrativa solicitando el inicio del expediente expropiatorio indicaba que la carretera cruza la finca de su...

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