ATSJ Extremadura , 20 de Octubre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:45A
Número de Recurso521/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES AUTO: 00041/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G.: 10037 4 0102128 /2004, MODELO: 42720 TIPO Y RECURSO Nº: RECURSO SUPLICACION 521 /2004 Materia: REINTEGRO DE PRESTACIONES Recurrente/s: FREMAP Recurrido/s: INSS, TESOR ERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , Gaspar JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES. DEMANDA 114 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veinte de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente

A U T O Nº 41 En las actuaciones a que se refiere el encabezamiento fue interpuesto recurso de aclaración por el Sr. Letrado de la Administración de la Seguridad Social, siendo parte recurrente MUTUA FREMAP, asistida por el Sr. Letrado D. ALEJO HERNANDEZ LAVADO, y partes recurrida D. Gaspar , INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de octubre de 2004, recayó en esta Sala sentencia por la que se desestimaba el recurso de suplicación interpuesto por FREMAP contra la sentencia del Juzgado de lo Social, habiendo impugnado el recurso el INSS, en la que se imponían las costas del recurso a la parte recurrente, incluyendo en ellas los honorarios del Letrado del trabajador recurrente en cuantía de 300 euros.

SEGUNDO

Por el INSS se solicita que se rectifique la sentencia, por entender que en las costas del recurso se deben incluir también honorarios a favor del Letrado que impugnó el recurso en su nombre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Efectivamente, como se solicita por la entidad gestora, en la sentencia de que se trata se ha incurrido en un error pues, al fijar los honorarios a favor de los letrados de los impugnantes del recurso no se tuvo en cuenta que también en su nombre se había efectuado impugnación y no obsta a que se fijen en su favor su carácter de entidad pública ni la forma en que el Letrado de la impugnación esté ligado a ella.

Así lo entiende el Tribunal Supremo, por ejemplo, en Auto...

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