STSJ Extremadura , 15 de Octubre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1569
Número de Recurso548/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00574/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102157, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 548 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Alfonso Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 227 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a quince de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación l os presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 574 En el RECURSO SUPLICACION 548 /2004, formalizado por la Sra. Letrada Dª. ANGELA RIVERA MONGE, en nombre y representación de D. Alfonso , contra la sentencia de f echa 28-4-2004, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 1 de BADAJOZ, en sus autos número 227/2004 , seguidos a instancia de l mismo frente a l INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL , en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENT E, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expres amente declarados probados: " PRIMERO: El actor, Alfonso , nacido el 0 4 -01-62 e incluido en el Régimen General de la Seguridad Social con e l nº NUM000 viene prestando sus servicios como Policía Local por cuenta del Ayuntamiento de Badajoz, adscrito desde 1999 al Depósito Municipal de vehículos.- SEGUNDO: Tras sufrir un accidente de tráfico no laboral y permanecer un tiempo de baja , in i ció las pertinentes actuaciones de Incapacidad ante el Instituto demandado, el cual, en consonanc ia con la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades, por resolu c ión de 3-1 2., y en atención a las secuelas que le fueron constatadas, le denegó su solicitud de incapacidad permanente.- TERCERO: No conforme con d icha resolución y agotada la preceptiva reclamación administrativa, reproduce su petición en vía jurisdiccional, solicitando se le declare en t al situación de Incapacidad Permanente Total o Parcial y con derecho a las prestaciones e conómicas inherentes.- CUARTO: El actor padece hernia discal cervical C-5-C-6 intervenida mediante disectomía, osteotecto mía, y artrodesis y otra hernia e n C - 6- C 7, leve estenosis canicular de C -4 a C-7 con rigidez cervical y cervicobraqu ialgia. Espondilosis con espondistesis grado I en L-5 con lumbalgia crónica anterior al accidente sufrido en Junio de 1999 . Disimetría en el miembro inferior derecho y trastorno afectivo del mismo, con sintomatología ansios o de pres iva en tratamiento psicológico."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO íntegramente la demanda interpuesta por Alfonso contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre invalidez, debo absolver y abs uelvo libremente a dichos demandados de las pretensiones contenidas en la demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actua ciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte Demandante. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos e ntrada en és ta en fecha 5-8-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 5-10-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la de instancia que desestima la demanda deducida por el trabajador, al considerar que no se encuentra afecto del grado de incapacidad permanente total o subsidiariamente parcial, derivados de accidente no laboral, que solicita, se alza el vencido, el que sin discutir los hechos que declara probados la sentencia recurrida, solicita a la Sala se examine el derecho sustantivo que la misma aplica, con sustento procesal en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , citando, en dos motivos, como infringidos los artículos 136 y 137.3 y 4 de la Ley General de la Seguridad Social , a fin de que le sea reconocida la situación de incapacidad permanente en el grado de total o subsidiariamente parcial.

En cuanto a ello, la invalidez permanente está definida en la actualidad en el artículo 136 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio (con anterioridad artículo 134 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social), redactado conforme a lo dispuesto en el artículo 34,1 de la Ley 42/1994, de 30 de diciembre , y posteriormente reenumerado, pasando a ser el artículo 136 , según lo dispuesto por el...

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