STSJ Extremadura , 14 de Octubre de 2004

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2004:1565
Número de Recurso547/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00566/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102154, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 547 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrente/s: Víctor Recurrido/s: INST.NAC.SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 155 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a catorce de Octubre de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 566 En el RECURSO SUPLICACION 547 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D. ELIAS EMILIO LORENZAN A DE LA PUENTE, en nombre y representación de D. Víctor , contra la sentencia de fecha 17 de Abril de 2.004 , dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL n º 1 de BADAJOZ en sus autos número 155 /2004 , seguidos a instancia de l mismo recurrente, contra el INST ITUTO NAC IONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD S OCIAL, sobre INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:"1º.- El actor, Víctor , nacido el 17-11-47, afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha venido prestando sus servicios como carnicero y desde Junio de l.998 como camarero en el sector de la Hostelería. 2º.- Tras percibir prestaciones p o r desempleo durante un tiempo e incorporado nuevamente al mundo laboral, inició las pertinentes actuaciones de Incapacidad ante el Instituto demandado, el cual, en consonancia con la propuesta del Equipo de Evaluación de Incapacidades, por resolución del 23-10-03, y en atención a las secuelas que le fueron constatadas, le denegó su solicitud de incapacidad permanente total. No conforme con dicha resolución y agotada la preceptiva reclamación administrativa , reproduce su petición ante el Juzgado de lo Social solicitando se le declare en tal situación de Incapacidad Permanente Total y con derecho a las prestaciones económicas inherentes. 4º.- El actor padece una hipoacusia bilateral por infección crónica de ambos oídos, con pérdida de la audición de un 80% en el oído derecho y de un 55,70% en el izquierdo, audición que mejora notablemente con la utilización de una prótesis auditiva adecuada."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Víctor contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre Invalidez, debo absolver y absuelvo libremente a dicho demandado de las peticiones contenidas en l a demanda por aquél formulada y que han dado origen a las presentes actuaciones."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante . Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala de lo Social en fecha 5 de A gosto de 2.004 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al...

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