STSJ Extremadura , 28 de Septiembre de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1503
Número de Recurso508/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00536/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0102113, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000508 /2004 Materia: DESPIDO DISCIPLINARIO Recurrente/s: Ángel Jesús Recurrido/s: CAPELLANIA MOTOR, S.L., SANTANO AUTOMOCION, S.A. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES DEMANDA 0000314 /2004 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a veintiocho de Septiembre de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados/as, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 536 En el RECURSO SUPLICACION 5 08 /2004, formalizado por el Sr. Letrado D . JUAN MANUEL ROZAS BRAVO, en nombre y representación de D. Ángel Jesús , contra la sentencia de f echa 18-5-2004, dictada por el J UZGA DO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 314/2004 , seguidos a instancia de l mismo, frente a CAPELLANIA MOTOR, S.L., y SAN TANO AUTOMOCION, S.A. , parte representada por el Sr. Letrado D. VALENTIN E. PACHEC O POLO, en recl amación por DESPIDO , si endo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresa mente declarados probados: "PRIMERO: El actor en el presente procedi miento Ángel Jesús venía desempeñando s us servicios para las empresas demandadas en la loca lidad de Cáceres desde el día 16 de agosto de 1.999 realizando las funcione s de cat e goría profesional de Jefe de Taller con un salario mensual incluido el prorrateo d e pagas extras de 1199,8 Euros. Las empresas codemandadas constituyen u n grupo empresarial. El actor suscribió los contratos que constan en el ramo de prue ba de la actora los c uales se tienen aquí por reproducidos.- SEGUNDO: Del 17 d e marzo de 2004 el actor estuvo en IT si bien trabajó los días 17 y 22 de marzo de 2004 .- TERCERO: Con fecha 1 de abril de 2004 resulta s i n av e nencia la conciliación instada ante el UMAC por el actor el cual la promovió el día 24 de marzo de 2004.- CUARTO: El día 15 de marzo de 2004 el actor expresó a la empresa su voluntad de cesar en la empresa, firmando el documento ad hoc, que fue redactado en su presencia.- QUINTO: El último no es ni ha sido en el último año repre sentante legal de los trabajadores.- S EXTO: Desde el día 11 de m arzo de 2004 el ac tor vuelve a estar colocado en otra empresa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte d ispositiva:

"DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Ángel Jesús contra CAPELLANIA MOTOR S.L. Y SANTANO AUTOMOCION, S.A. y en virtud de lo que antecede, abs u elvo al último de todos los pedimentos que contra él se formulan por entender i nexistente e l despido, con todos los efectos legales inherentes a este pronunciamiento"

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19-7-2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 21-9-2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

SÉPTIMO

En la tramitación del presente recurso de suplicación se han producido las siguientes incidencias: .

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que declara inexistente el despido del trabajador por considerar que concurre la causa de extinción del contrato de trabajo que previene el artículo 49.1.d) del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores , al haber abandonado voluntariamente su puesto de trabajo, se alza el actor, disconforme con la misma, y, en un primer motivo de recurso, con adecuado amparo procesal en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , insta la modificación del hecho segundo del relato histórico de la sentencia de instancia, en el sentido de adicionar lo que se hace constar en negrita: "Del 17 de marzo de 2004 al 22 de marzo de 2004 el actor estuvo en IT si bien trabajó los días 17 y 22 de marzo de 2004; la empresa dio de baja al trabajador el día 21 de marzo de 2004 con efectos de 15 de marzo, por procedimientos informáticos". Y sustenta tal añadido fáctico en los documentos obrantes a los folios 35 y 132 de los autos, consistentes en certificación del Director de la Administración de la Tesorería de la Seguridad Social en Cáceres, de fecha 23 de marzo de 2004 e informe de vida laboral emitido por la propia Tesorería General de la Seguridad Social. En cuanto a ello, con independencia de su influencia en la resolución de la cuestión sometida a la decisión de esta Sala, hemos de acoger la pretendida adición, tanto por resultar de los documentos que cita la recurrente, como por lo incuestionado del dato fáctico que aporta, lo cual con claridad se extrae del escrito de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR