STSJ Extremadura , 22 de Septiembre de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:1473
Número de Recurso1528/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01312/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 1.312 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintidós de septiembre de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.528 de 2.002 , promovido por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación del recurrente la ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA , representada y defendida por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre: Decreto 87/2.002, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura, así como frente a la Orden de 4 de julio de 2.002 de la citada Consejería por la que se establece y regula el horario semanal del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuantía Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª FATIMA DE LA CRUZ MERA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo la Administración General del Estado contra el Decreto 87/2.002, de 25 de junio, de la Consejería de Educación, Ciencia y Tecnología de la Junta de Extremadura por el que se establece el currículo de Educación Secundaria Obligatoria en Extremadura, así como frente a la Orden de 4 de julio de 2.002 de la citada Consejería por la que se establece y regula el horario semanal del Segundo Ciclo de Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La parte demandante impugna, respecto al Decreto, la vulneración de la legislación básica estatal a que posteriormente aludiremos por no respetar los contenidos mínimos en ella establecidos. En concreto, los referidos al tercer curso de Física y Química y tercer curso de Música. En cuanto a la Orden, por no alcanzarse el horario mínimo establecido por el legislador estatal respecto a lengua extranjera.

SEGUNDO

Aduce la Administración autonómica demandada la incompetencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo para resolver el conflicto competencial que a su juicio se plantea en la demanda, al considerar que no se basa el recurso en la infracción de la legalidad ordinaria, sino que trata de obtener un pronunciamiento de constitucionalidad, a partir del carácter básico del Real Decreto 2.473/2.000, de 29 de diciembre por el que se aprueban las enseñanzas mínimas de la Educación Secundaria Obligatoria y que la parte demandante cita como infringido.

Para resolver esta causa de inadmisibilidad, respecto a la que el demandante en su escrito de conclusiones no formuló alegación alguna, hemos de partir de los términos en que se plantea el debate en este proceso.

El escrito de demanda, tras citar el art. 27.5 CE (que reconoce el derecho de todos a la educación), menciona el art. 149.1.1ª y 30ª por el que se atribuyen al Estado competencias exclusivas, respectivamente, para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles y para la "regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales y normas básicas para el desarrollo del artículo 27 de la Constitución , a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones de los poderes públicos en esta materia." Seguidamente debe ponerse de relieve el contenido de la Ley Orgánica 1/1.990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo , que en su art. 4.2 y con el fin de "garantizar una formación común de todos los alumnos y la validez de los títulos correspondientes" atribuye al Gobierno la fijación, "en relación con los objetivos, expresados en...

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