STSJ Extremadura , 20 de Septiembre de 2004

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2004:1443
Número de Recurso1168/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 01272/2004 La Sección de Refuerzo de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 1272 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres, a VEINTE de SEPTIEMBRE de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo nº 1168 de 2002 , promovido por el Procurador D. JORGE CAMPILLO ALVAREZ, en nombre y representación de la recurrente EXPLOTACIONES EL MADROÑAL S.L. , siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO , representada por EL SR. ABOGADO DEL ESTADO; recurso que versa sobre: Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 21.06.02 recaída en expediente número 1584/01/BA.

Cuantía indeterminada/inferior a 150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO .- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO .- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO .- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. ª ELENA MENDEZ CANSECO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Somete el recurrente a la consideración del Tribunal, la Resolución de la Confederación Hidrográfica del Guadiana de fecha 21 de junio de 2002, por la que se imponía a Explotaciones El Madroñal S.A. la multa de 240,40 euros y la obligación de restituir el terreno a su estado anterior, por haber procedido a realizar obras de construcción de una charca en zona de dominio público Hidráulico del arroyo El Madroñal, careciendo de la previa autorización administrativa. En la denuncia se detalló que la construcción de la charca aprovechando el cauce del arroyo, se ensancha el mismo, hasta los 18 metros de lado aproximadamente y construido un dique de contención, con el material procedente del lugar de hasta unos 3 metros de altura por otros 3 metros de anchura. Se le declaró responsable de una infracción leve tipificadas en el artículo 116 d) del Texto refundido de la Ley de Aguas , en relación con el 315 c y d) del mismo Reglamento . Pretende el recurrente, la anulación de las Resoluciones referenciadas por cuanto a su juicio es contraria a Derecho. A esta pretensión se opone el Abogado del Estado por considerar que el acto impugnado está ajustado a Derecho, y solicitando en definitiva la desestimación íntegra del recurso.

SEGUNDO

Para un adecuado tratamiento de las cuestiones que se suscitan en este recurso, es obligado hacer referencia a los presupuestos fácticos de la Resolución que se revisa, y de ese modo, del expediente que se une al recurso, resulta que con fecha 7 de noviembre del 2001 por la Guardia Civil del Puesto de Don Benito y ante la Confederación Hidrográfica del Guadiana se formuló denuncia contra el hoy recurrente, en la que se ponía en conocimiento del citado Organismo de Cuenca que el recurrente había procedido a realizar obras de construcción de una charca en zona de dominio público Hidráulico del arroyo El Madroñal, careciendo de la previa autorización administrativa. En la denuncia se detalló que la construcción de la charca...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR