STSJ Extremadura , 15 de Julio de 2004

PonenteALFREDO GARCIA-TENORIO BEJARANO
ECLIES:TSJEXT:2004:1250
Número de Recurso366/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00416/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101960, MODELO: 40230 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 366 /2004 Materia: INCAPACIDAD PERMANENTE Recurrentes: MUTUAL CYCLOPS MUTUAL CYCLOPS , TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Recurridos: Ángel Jesús , CIS-6 S.L. JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de BADAJOZ de DEMANDA 116/2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CÁCERES, a quince de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 416 En el RECURSO SUPLICACION 366/2004, formalizado por el Sr. Letrado D. MIGUEL MARIA GALLARDO VAZQUEZ, en nombre y representación de MUTUAL CYCLOPS, contra la sentencia de fecha 18-07-2003, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº1 de los de los de Badajoz en sus autos número 116/2003, seguidos a instancia de MUTUAL CYCLOPS, frente a D. Ángel Jesús , CIS-6 S.L., I.N.S.S., y T.G.S.S., en reclamación por INCAPACIDAD PERMANENTE, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo.. Sr. D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO - El trabajador codemandado, Ángel Jesús , nacido el 19-05-68 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM000 y que venía trabajando con la categoría de peón para la empresa codemandada CIS-6, S.L. (Construcciones e Inversiones Sur), dedicada a la actividad de la construcción, sufrió un accidente laboral el 27-03-00, consistente en fractura de menisco interno de la rodilla izquierda y posterior fractura de estrees en la meseta tibial.- SEGUNDO.- Tras recibir la correspondiente asistencia médica, quirúrgica y rehabilitadota que se prolongó en el tiempo por complicaciones posteriores, a cargo de la entidad actora Mutua Aseguradora Cyclops, que en la referida fecha tenía concertada la cobertura de tales accidentes en la empresa y ser dado de alta definitivamente el 12- 05. 01, le han quedado como secuelas definitivas una deficiencia mecánica grave postraumática de la rodilla por tendinitis auserinica crónica y fractura del platillo tibial interno, con limitación de la movilidad y déficit funcional severo, con anterioridad al accidente le había sido diagnosticada una ligera ostenosis del canal lumbar por listesis incipiente L-4-L5-.- TERCERO.- En base a las mismas, en INSS, igualmente codemandado, por resolución de 18-11-02 le declaró afecto a una invalidez permanente con el grado de total para su trabajo y con derecho a las prestaciones económicas correspondientes de 1.125,72 Euros mensuales, con carago a la Mutua Asegurado ra.- CUARTO.- No conforme y agot ada la vía administrativa previa sin resultado alguno, esta presentó demanda ante el Juzgado de lo Social instando quedase sin efecto dicho resolución y se declarar afecto a meras lesiones permanentes no invalidantes y subsidiariamente a una invalidez permanente parcial o de mantenerse la total, se fijase la base reguladora de 758,77 Euros mensuales, demanda dirigida contra la empresa, el trabajador accidentado y contra el INSS y la Tesoreria.- QUINTO.- La base regurladora de la prestación de I.P.T. asciende a 11.125,72 Euros mensuales y la de la parcia l 986,41 Euros.- SEXTO.- Desde primero de...

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