STSJ Extremadura , 6 de Julio de 2004

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2004:1189
Número de Recurso355/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.EXTREMADURA SALA SOCIAL CACERES SENTENCIA: 00403/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA SALA DE LO SOCIAL- (C/ NIDOS Nº 18)

N.I.G: 10037 34 4 2004 0101949, MODELO: 40225 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 355 /2004 Materia: RECLAMACION CANTIDAD Recurrentes: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Rocío , Virginia , María Teresa Recurridos: CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, Rocío , Virginia , María Teresa , Marcelina , Olga , Soledad , María Dolores , Angelina JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CÁCERES DEMANDA 756 /2003 Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIERREZ Dª ALICIA CANO MURILLO D. ALFREDO GARCIA TENORIO BEJARANO En CACERES, a seis de Julio de dos mil cuatro, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado el siguiente S E N T E N C I A Nº 403 En el RECURSO de SUPLICACION 355/2004, formalizado por el Sr. Letrado DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en nombre y representación de la CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA y por el Letrado D, PEDRO DE MENA GIL, en nombre y representación de, Dª. Rocío , Dª. Virginia , y Dª. María Teresa , contra la sentencia de fecha 23 DE FEBRERO DE 2004, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL nº 1 de CACERES en sus autos número 756/2003, seguidos a instancia de Dª.

Rocío , Dª. Virginia , Dª. María Teresa , Dª. Marcelina , Dª. Olga , Dª. Soledad , Dª. María Dolores , Dª.

Angelina frente a CONSEJERIA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: Las demandantes en el presente procedimiento Virginia (Camarera limpiadora), María Teresa (Camarera limpiadora), Rocío (Camarera Limpiadora), María Dolores (Auxiliar de Enfermería), Olga (Auxiliar de enfermería, liberada sindical), Soledad (Auxiliar de enfermería), Angelina (Auxiliar de enfermería), Marcelina (auxiliar de enfermería) vienen prestando sus servicios para el demandado JUNTA DE EXTREMADURA con las respectivas categorías citadas en la residencia asistida de mayores de Cáceres. SEGUNDO: Las funciones respectivas de las auxiliares de clínica y camareras limpiadoras en la residencia asistida de mayores de Cáceres son las que detalla la inspección de trabajo en su informe obrante en los folios 134 al 152 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido. TERCERO: La relaciones entre las partes se rigen por el cuarto convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la JUNTA. CUARTO: Se ha agotado la vía previa. QUINTO: La solución del litigio afecta a múltiples perjudicados."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"

FALLO

ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por Virginia , María Teresa , Rocío , María Dolores , Olga , Soledad , Angelina , Marcelina , contra LA JUNTA DE EXTREMADURA y en virtud de lo que antecede, CONDENO a la JUNTA DE EXTREMADURA a que pague a María Dolores , Olga , Soledad , Angelina , Marcelina sendas sumas de 1540,53 Euros, así como a seguir cobrando el meritado plus rebus sic stantibus".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA y por Dª Virginia , Dª María Teresa Y Dª Rocío . Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sala en fecha 19 de mayo de 2004, dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 22 de junio de 2004 para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia, que estima la pretensión de los trabajadores de la demandada, Junta de Extremadura, que prestan servicios para la misma en la residencia asistida de mayores de Cáceres, con la categoría de Auxiliares de Clínica, y desestima la también solicitada por el personal laboral con la Categoría de Camarera limpiadora en el propio centro de trabajo citado, se alzan tanto la Junta de Extremadura, como los actores que han visto desestimada su reclamación.

Comenzando con el recurso que interpone la Junta de Extremadura, en el primer motivo, con amparo en el apartado b) de la Ley de Procedimiento Laboral , solicita la revisión del relato fáctico declarado probado a fin de dar nueva redacción al hecho probado segundo de la sentencia recurrida, que es del siguiente tenor, "....las funciones respectivas de las auxiliares de clínica y camareras/limpiadoras en la Residencia Asistida de Mayores de Cáceres son las que detalla la Inspección de Trabajo en su informe obrante en los folios 134 al 152 cuyo contenido se tiene aquí por reproducido", a fin de que con sustento en los documentos número 2 y 4 evacuados por el Servicio de Salud y Riesgos Laborales, de la Dirección General de la Función Pública de la Consejería de Presidencia, en conexión con los documentos 6 a 18, que recogen las actuaciones materiales y personales realizadas por la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura, se le dé nueva redacción del siguiente tenor: "...Teniendo presente los informes de la Inspección de Trabajo, que damos aquí por reproducidos, y que son miméticos...

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