STSJ Extremadura , 26 de Mayo de 2004

PonenteISAAC MERINO JARA
ECLIES:TSJEXT:2004:922
Número de Recurso89/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00804/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 804 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON ISAAC MERINO JARA En Cáceres a veintiseis de Mayo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 89 de 2002, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López, en nombre y representación de ALEJANDRE, S.L. siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representado por el Sr. Abogado del Estado; y JUNTA DE EXTREMADURA , representada por el Letrado de su Gabinete Jurídico ;recurso que versa sobre:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Extremadura de 26 de octubre de 2001; Tasa Fiscal sobre juego correspondiente a los ejercicios de 1996 y 1997.- Reclamación nº 06/2398/01".- C U A N T I A : 81.564,06 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D. ISAAC MERINO JARA .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S PRIMERO .- El presente recurso, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Alejo Leal López, en nombre y representación de Alejandre, S.L. se dirige contra la R. TEAR de Extremadura de 26 de octubre de 2001 desestimatoria de la reclamación, número 06/2398/01, interpuesta contra la resolución desestimatoria de la solicitud de devolución en concepto de ingresos indebidos de los realizados en los ejercicios 1996 y 1997 en concepto de Tasa Fiscal sobre los Juegos de Suerte, Envite o Azar.

SEGUNDO

Lleva razón la actora en que la figura tributaria de la que hablamos no es una tasa sino un impuesto, pero al margen de ello no compartimos los restantes argumentos, encaminados todos a conseguir que se devuelvan las cantidades ingresadas en ese concepto tributo. La actora asegura que la regulación vigente de dicho tributo es contraria al artículo 33 de la Sexta Directiva . Por lo que se refiere a esta alegación bastará remitirse a los argumentos contenidos en la STS de 25 de noviembre de 2000 , que concluyó declarando que la Tasa fiscal sobre los juegos de suerte, envite o azar, establecida por el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero , en cuanto a las máquinas tipo - B- o recreativas con premio, no es un impuesto sobre el volumen de negocios, y en consecuencia, no contraviene el artículo 33 de la Sexta Directiva del IVA-Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977 , concerniente a la armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos, sobre el volumen de negocios. Por otro lado, para la actora la regulación vigente es contraria a diversos principios constitucionales, capacidad económica, igualdad, progresividad y no confiscatoriedad. En ese sentido, acogemos los razonamientos de la STSJ de Andalucía (Málaga) de 26 de septiembre de 2003 , de la STS de Navarra de 31 de enero de 2002 y de la STSJ de Andalucía (Granada) de 28 de diciembre de 2000 , que resumidamente son los siguientes: "En relación con la pretendida...

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