STSJ Extremadura , 27 de Abril de 2004

PonenteMERCENARIO VILLALBA LAVA
ECLIES:TSJEXT:2004:680
Número de Recurso8/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución27 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00051/2004 Rollo de Apelación: P. Abreviado n 143/2003 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 51 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a veintisiete de Abril de dos mil cuatro.- Visto el recurso de apelación número 8 de 2004, interpuesto por el Letrado de la Junta de Extremadura, en nombre y representación de LA JUNTA DE EXTREMADURA, contra la Sentencia nº 124 de fecha 14 de Noviembre de 2003, dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 143/2003, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Mérida a instancias de D. Gaspar , sobre:. Personal.- C U A N T I A.- Indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo de Mérida, se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 143/2003, seguido a instancias de D. Gaspar , procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha 14 de Octubre de 2003.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por el Letrado de la Junta de Extremadura en nombre y representación de la Junta de Extremadura, dando traslado a la representación de D. Gaspar ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por auto de 30 de Enero de 2004.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La primera cuestión que hemos de abordar es la relativa a la admisibilidad o no del recurso interpuesto.

Efectivamente, tal y como recoge la base 8.3 de la convocatoria, que se remite a la Ley 30/92, cuyo art. 114, como también recoge el art. 14.3 del Reglamento General de Ingreso de 1995, prevé una jerarquía entre el tribunal de selección y el órgano al que está adscrito o ha nombrado al presidente, de ahí que, en principio, resulte acertada la necesidad de que contra tal decisión, antes de acudir a la vía jurisdiccional, debiera interponerse el recurso de alzada.

Ahora bien, en el caso que nos ocupa, al dictarse la concreta resolución impugnada, se indica al recurrente la posibilidad de interponer el potestativo recurso...

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