STSJ Extremadura , 24 de Marzo de 2004

PonenteWENCESLAO FRANCISCO OLEA GODOY
ECLIES:TSJEXT:2004:493
Número de Recurso1201/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00416/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey han dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 416 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veinticuatro de marzo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 1201 de 2001, promovido por el Sr. Abogado del Estado, en nombre y representación de la recurrente LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , siendo demandada DON Octavio , DON Jose Antonio , DON Jesús Carlos , DON Antonio , DON Eugenio , DOÑA Sofía , DOÑA Beatriz , DOÑA Isabel y DON Rogelio , representada y defendida por el Procurador Don Carlos Alejo Leal López; recurso que versa sobre: acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 20 de abril de 1.999 (expediente 102/98), por el que se fijaba en la cantidad de 9.919.927 pesetas (59.619,96) los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Confederación Hidrográfica del Tajo a Don Octavio y otros propietarios, en ejecución de las obras de transformación de la Zona Regable del Ambróz, en término municipal de Abadía (Cáceres) cuantía:

25.948,96 .-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiendo sido solicitado el recibimiento a prueba del recuso, ni estimarlo necesario la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don WENCESLAO OLEA GODOY.- II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

S .-

PRIMERO

Previa declaración de lesividad, somete a la consideración de la Sala la Administración General del Estado, la legalidad del acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Cáceres, adoptado en sesión de 20 de abril de 1.999 (expediente 102/98), por el que se fijaba en la cantidad de 9.919.927 pesetas (59.619,96) los bienes y derechos que le habían sido expropiados por la Confederación Hidrográfica del Tajo a Don Octavio y otros propietarios, en ejecución de las obras de transformación de la Zona Regable del Ambróz, en término municipal de Abadía (Cáceres); con la suplica de que la Sala proceda a revocar la decisión colegial y se fije el justiprecio en la cantidad de 5.602.384 pesetas; pretensión a la que se oponen los causantes de los expropiados por entender que el acuerdo es conforme a Derecho, suplicando su confirmación.

SEGUNDO

Deben ser objeto de examen preferente las objeciones que la defensa de los demandados aducen en contra de la resolución de lesividad. Recordemos, en relación con ello, que esa declaración de lesividad del acuerdo del Jurado se realiza por resolución del Consejo de Ministro de 3 de agosto de 2.001 (por cierto, no acompañada con la demanda como impone el artículo 45-4º de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativo); decisión que, a juicio de la asistencia jurídica de los recurrentes, es anulable porque habían transcurrido más de los tres meses para dictarse a resolución, como establece el artículo el artículo 103 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, al disponer que "transcurrido el plazo de tres meses desde la iniciación del procedimiento sin que se hubiera declarado la lesividad se producirá la caducidad del mismo"; dicha caducidad ha de vincularse a la regla general que se contienen en el artículo 44-2º del mismo Texto Legal en cuanto dicha declaración es "susceptible de producir efectos desfavorables", en este caso, para los expropiados, ordenando que el "vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa...la resolución que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos previstos en el artículo 92". Pues bien, conforme se...

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