STSJ Extremadura , 18 de Marzo de 2004

PonenteDANIEL RUIZ BALLESTEROS
ECLIES:TSJEXT:2004:456
Número de Recurso278/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00393/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 393 PRESIDENTE : DON WENCESLAO OLEA GODOY.

MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA DE LA CRUZ MERA/

En Cáceres a dieciocho de Marzo de dos mil cuatro.- Visto el recurso contencioso administrativo nº 278 de 2002, promovido por el recurrente D. Gerardo , en nombre y representación de él mismo siendo demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO , representado por el Sr. Abogado del Estado; recurso que versa sobre: "Resolución de la Subsecretaría de Defensa de 19.12.2001 relativo a igualdad de empleo y retribuciones básicas".

C U A N T I A : Indeterminada.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba y no estimándose necesario por la Sala, se señaló seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

.

PRIMERO

La parte actora formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Subsecretaría de Defensa, de fecha 19 de Diciembre de 2001, que desestima la petición de considerar actividad extraordinaria la realización de guardias de orden y seguridad. La parte recurrente reitera en el proceso judicial las peticiones efectuadas en vía administrativa. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones del actor con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.

SEGUNDO

La sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 30 de Abril de 1999, dictada en un recurso de casación en interés de Ley (Aranzadi 1994/4222), resuelve un caso similar al ahora planteado ante la Sala, puesto que el Alto Tribunal casó la sentencia del T.S.J. de Navarra, que reconocía a un Teniente de Infantería el derecho a que se le abonasen en concepto de servicios extraordinarios los de oficial de cuartel y oficial de guardia de seguridad. La sentencia dictada por el Alto Tribunal declara en el fundamento jurídico tercero que la doctrina de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del T.S.J. de Navarra es errónea: "1.º

Por cuanto generaliza sin la debida precisión cuando pretende establecer, con apoyo en los artículos 1.3 y 2.3 de la Ley 30/1984, de 2 agosto, una equiparación total entre el sistema retributivo de los miembros de las Fuerzas Armadas y el de los funcionarios de la Administración Civil del Estado, pues ya hemos visto que conforme a la disposición final tercera de la Ley 17/1989, de 19 julio, el sistema retributivo de los primeros habrá de adaptarse a la estructura jerarquizada de las Fuerzas Armadas, las peculiaridades de la carrera militar y la singularidad de los cometidos que tienen asignados. 2.º Es errónea en cuanto considera que son servicios extraordinarios los de Oficial de Cuartel y Oficial de Guardia de Seguridad,...

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