STSJ Extremadura , 22 de Enero de 2004

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2004:57
Número de Recurso1562/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00052/2004 La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey , ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº.52 PRESIDENTE :

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS DOÑA FATIMA B. DE LA CRUZ MERA / En Cáceres a veintidós de enero de dos mil cuatro.

Visto el recurso contencioso administrativo número 1.562 de 2.001 , promovido por el Procurador Sra. Bueso Sánchez, en nombre y representación del recurrente EXCMO. AYUNTAMIENTO DE BADAJOZ, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representada por el Sr. Letrado de la Junta sobre:

contra decreto número 158/2001 de 9 de Octubre de la Consejería de Obras Públicas, Urbanismo y Medio Ambiente por el que se regula tramitación y concesión de Cédula de Habitabilidad, publicado en el DOE 121 de 18 de octubre.

Cuantía.- Indeterminada-.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso; dado traslado de la demanda a la parte demandada para que la contestase, evacuo dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.

TERCERO

No habiendo solicitado ninguna de las partes el recibimiento del juicio a prueba, ni vista, ni conclusiones, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. FATIMA B. DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone recurso contencioso administrativo el Excmo. Ayuntamiento de Badajoz contra el Decreto 158/2.001, de 9 de octubre, de la Consejería de Vivienda, Urbanismo y Transportes por el que se regula la tramitación y concesión de la Cédula de Habitabilidad (en concreto se impugnan los arts. 1, 2, 3, 6 y 7).

SEGUNDO

Considera la parte demandada que concurre la causa de inadmisibilidad regulada en el art. 69.c) LJCA, a saber, tener el recurso por objeto disposiciones, actos o actuaciones no susceptibles de impugnación y ello sobre la siguiente consideración: el demandante realmente está admitiendo que el Decreto 158/2.001 recurrido se ajusta a la Ley 3/2.001, de 2 de abril, de Calidad, Promoción y Acceso a la Vivienda en Extremadura, de la que es desarrollo. Por tanto, en tanto en cuanto la alegada infracción del art. 27 LBRL se predica de la citada Ley y no del Decreto, la constitucionalidad de aquélla deberá ser objeto de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional.

Tal óbice procesal debe ser rechazado. En efecto, los arts. 1 y 25 LJCA delimitan la actuación administrativa susceptible de conocimiento y control por el orden jurisdiccional contencioso administrativo, que en el caso que nos ocupa (el Decreto...

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