STSJ Castilla-La Mancha , 17 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3093
Número de Recurso780/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01642/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 780/03.- Ponente: Sr. José Montiel González .- Fallo: 16-12-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a diecisiete de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.642

En el Recurso de Suplicación número 780/03, interpuesto por Jose Luis y el interpuesto por el INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Albacete, de fecha 18 de septiembre de 2.002, en los autos número 608/01 , sobre Fijeza Laboral, siendo recurridos Jose Luis , INSTITUTO MUNCIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE, Paloma Y María Esther , CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CULTURA y FEDERACION CASTELLANO MANCHEGA DE NATACIÓN.

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la excepción de caducidad y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva de la Consejería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha absuelvo a la misma de las pretensiones formuladas en su contra. Asimismo estimo parcialmente la demanda rectora de las presentes actuaciones y, en consecuencia, declaro el derecho de las actoras DOÑA Paloma Y María Esther a que se reconozca su condición de trabajadoras de carácter fijo discontinuo con antigüedades respectivamente de 1.6.96 y 1.6.01 y categorías profesionales de taquillera la primera y limpiadora la segunda con todos los derechos inherentes a dicha declaración. Condenando al Instituto Municipal de Deportes y a la Federación Castellano Manchega de Natación a estar y pasar por dicha declaración y desestimo las pretensiones formuladas por Don Jose Luis absolviendo a las demandadas de las pretensiones formuladas en su contra respecto al mismo".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Los actores han venido prestando servicios para la Federación Castellano Manchega de Natación, en la Piscina sita en la C/ de la Paz nº 8, con las siguientes circunstancias: Doña Paloma , con DNI nº NUM000 , categoría profesional de taquillera, siendo su relación laboral la de fija discontinua; Doña María Esther DNI nº NUM001 , categoría profesional de limpiadora, con relación laboral de carácter fijo discontinuo y Don Jose Luis con DNI nº NUM002 , categoría profesional de director técnico y contrato laboral de carácter fijo.

Segundo

Los actores han prestado sus servicios en la Federación Castellano Manchega de Natación en los siguientes periodos de tiempo: Paloma : 1.12.92 a 30.5.93; 15.6.93 a 31.8.93; 3.6.94 a 2.9.94; 1.6.96 a 30.11.96; 11.6.97 a 31.8.97; 6.6.98 a 5.9.98; 1.3.99 a 8.3.99; 1.6.99 a 31.8.99; 176/00 a 10.9.00 y 1.6.01 hasta 31.8.01. María Esther 15.6.98 a 31.8.98 y 1.6.01 a 31.8.01. Jose Luis 6.6.98 hasta 30.9.01. Manifestando su conformidad ambas partes en cuanto al inicio de la relación laboral a efectos de antigüedad. Tercero. La Federación Castellano Manchega de Natación mediante sendas comunicaciones de fechas 15.8.01 puso en conocimiento de las actoras Doña Paloma y Doña María Esther lo siguiente: "Por la presente comunico a usted que, con fecha 31 de agosto de 2.001 vence el contrato de trabajo que tiene suscrito con esta empresa desde el 1 de junio de 2.001, con lo cual el 31 de agosto causa BAJA en la empresa. Lo comunico a Vd para su conocimiento y a los efectos procedentes ... NOTA: por su parte de la Conserjería de educación y Cultura se nos ha comunicado a la Federación de Natación que la vigencia del convenio de uso y gestión de la piscina donde Vd ha prestado sus servicios, finalizará el 30 de septiembre de 2.001, dado que va a ser cedida al Ayuntamiento de Albacete y a su Organismo Autónomo "Instituto Municipal de Deportes". Lo que se comunica para tenga debida información y no perjudicarle en sus derechos como trabajador/a fijo/a discontinuo/a, al subrogarse en la gestión el nuevo Organismo, ya que la misma va a permanecer abierta y en servicio". Cuarto. Con fecha 25.9.01 la Federación Castellano Manchega de Natación comunico al actor Don Jose Luis el cese de su relación laboral en los siguientes términos: "Por la presente se comunica a usted que con fecha 30 de septiembre de 2001 se extingue por causas objetivas la relación laboral con el trabajador Jose Luis con DNI nº NUM002 , quien tiene suscrito con esta empresa contrato desde 6-6-98. Lo comunico a usted y a los efectos procedentes ... NOTA: Por parte de la Conserjería de Educación y Cultura se nos ha comunicado a la Federación de Natación que la vigencia del convenio de uso y gestión de la piscina donde Vd ha prestado sus servicios, finalizará el 30 de septiembre de 2.001, dado que va a ser cedida al Ayuntamiento de Albacete y a su Organismo Autónomo "Instituto Municipal de Deportes". Lo que se comunica para que tenga debida información y no perjudicarle en sus derechos como trabajador fijo, al subrogarse en la gestión el nuevo Organismo, ya que la misma va a permanecer abierta y en servicio". En fecha 2-10-01 solicitó el actor Sr. Jose Luis solicitó subsidio por desempleo. Dicho subsidio le fue reconocido por el INEM con fecha efectos desde 1-10-01. Quinto. En virtud de convenio de Colaboración suscrito entre la Conserjería de Educación y Cultura de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha y la Federación Castellano Manchega de Natación de fecha 24 de mayo de 1.996, al que había precedido los de fecha 1.3.93, 10-6-94 y 24-5-96, la Federación asumía el uso y gestión temporal de la piscina sita en la C/ de la Paz nº 8 de Albacete (propiedad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha). En el mismo la Federación asume la obligación de sufragar los gastos de mantenimiento y conservación del inmueble, así como los de funcionamiento incluyendo los del personal necesario para cubrir todos los servicios prestados en dicha instalación deportiva. El resto del convenio, así como los anteriormente suscritos, consta y se da por reproducido. En la misma se compromete a su apertura al público y realización de cursillos de natación. Sexto. En virtud de carta fechada el 25 de abril de 2.001 se comunica a la Federación Castellano Manchega de Natación que la vigencia de dicha convenio finalizará el 30 de septiembre de 2.001 por cuanto va a ser cedido su uso al Ayuntamiento de Albacete. Séptimo. Mediante acuerdo de...

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