STSJ Castilla-La Mancha , 14 de Diciembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:3059
Número de Recurso1123/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01616/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.123/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 2-12-05.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a catorce de diciembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.616

En el Recurso de Suplicación número 1.123/03, interpuesto por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Guadalajara, de fecha 10 de enero de 2.003, en los autos número 862/01 , sobre Prestación a favor de Familiares, siendo recurrida Elena .

Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. - Estimo la demanda de doña Elena , en reclamación de prestación a favor de familiares, siendo demandado el INSS y declaro que la demandante tiene derecho a la prestación a favor de familiares que solicitó, con efectos desde 7-8-2001. 2º. Condeno al INSS a estar y pasar por esta declaración".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

La demandante doña Elena , es hija del causante y trabajador don Luis Francisco (folio 33), titular de una pensión de jubilación del 100% de la base reguladora de 23.108 pesetas y un líquido de 74.685 pesetas (folio 17), que falleció el 21-2-2000 (folio 47) y solicitó el 7-8-2001 la prestación a favor de familiares.

Segundo

La demandante ha percibido prestación de IT desde 1-2-1998 a 12-7-1999 y figura en autónomos desde el 1-8-1999 al 31-5-2000 (folio 19). En resolución de 22-8-2001 se denegó la prestación a favor de familiares a la demandante porque no reunía el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante y por tener medios propios de vida (folio 23). Tercero.- La demandante ha convivido durante más de dos años con su padre hasta su defunción (folio 34). Ha percibido en concepto de subsidio de incapacidad temporal desde 1-2-1998 a 31-12-1998 la cantidad de 1.147.470 pesetas y desde 1-1 al 12-7-1999 la cantidad de 665.850 pesetas (folio 36 y folio 48). En la declaración del IRPF del año 2.000 la demandante declara percibidas en concepto de rendimientos del trabajo 621.269 pesetas y por rendimientos de carácter mercantil 417.743 pesetas (folios 41 y 42). Cuarto. Se ha formulado la reclamación previa el día 6-9-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 23- 10-2001, lo siguiente:

Que "se dicte sentencia por la que se declare mi derecho a la prestación derivada de PRESTACIÓN A FAVOR DE FAMILIARES, con efectos de 7 de Agosto de 2.001, fecha de la solicitud, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por tal declaración".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el primer motivo de recurso, amparado en el art. 191 b) de la L.P.L .; se postula la revisión del hecho probado tercero de la sentencia de instancia conforme a la versión alternativa que se facilita; pretensión que no puede acogerse ya que la parte recurrente no señala documento o pericia en que se base la revisión fáctica que se postula, tal como exige el art. 194.3 de la L.P.L .

SEGUNDO

En el segundo motivo de recurso, amparado en el art. 191 c) de la L.P.L .; se denuncia infracción del art. 176.2 y 177.2 de la L.G.S.S .; al entender la parte recurrente que la actora no acredita el requisito de dedicación prolongada al cuidado del causante (art. 176.2.c) de la L.G.S.S .); ni cumple el requisito de carecer de medios propios de vida (art....

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