STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MONTIEL GONZALEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2962
Número de Recurso1059/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01560/2004 DOÑA CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1.059/03.- Ponente: Sr. José Montiel González.- Fallo: 18-11-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Srª Dª Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.560

En el Recurso de Suplicación número 1.059/03, interpuesto por Elvira , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Albacete, de fecha 21 de febrero de 2.003, en los autos número 714/02 , sobre Derechos, siendo recurrida JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA. Es Ponente el Iltmo. Sr. D. José Montiel González.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que apreciando de oficio la incompetencia del orden jurisdiccional social para conocer de la cuestión planteada y declarando la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo desestimo la demanda de Doña Elvira absolviendo a la Junta de Comunidades de cuantos pedimentos se deducían en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

PRIMERO

La actora, licenciada en veterinaria, es actualmente funcionaria al servicio de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, adscrita a la Consejería de Sanidad.

SEGUNDO

El 19 de febrero de 1991 suscribió con la Junta de Comunidades contrato para la realización de obra o servicio bajo la cobertura del RD 1.465/85 sobre la Contratación para la realización de trabajos específicos y concretos, no habituales, en la Administración del Estado, sus Organismos y la Seguridad Social, a la Ley de Contratos del Estado y al Reglamento General para su aplicación para la campaña de saneamiento ganadero bovino, ovino y caprino en la provincia de Albacete.

La contratación se realizó bajo la modalidad de contratación directa, una vez instruido expediente tras informe propuesta justificativo de la necesidad de la contratación que se basaba en la escasez de medios humanos existentes en la Sección de Ganadería Provincial y la necesidad de realizar la Campaña de Saneamiento en la totalidad del censo bovino, ovino y caprino de la provincia.

El 24 de marzo de 1992 suscribió contrato de la misma modalidad que el anterior, bajo la misma cobertura legal y con el mismo objeto, también por el sistema de adjudicación directa y por la misma causa justificativa de la contratación.

El 16 de marzo de 1993 suscribió otro contrato en las mismas condiciones y por los mismos motivos que en el año precedente, también bajo la modalidad de la adjudicación directa.

El 9 de marzo de 1994 idéntico contrato, con la misma cobertura legal, tras superar concurso público de adjudicación. Lo mismo sucedió los años 1995 y 1996.

TERCERO

La actora prestó los servicios descritos en el hecho precedente desde el 19 de febrero de 1991 al 30 de noviembre de 1996, sin solución de continuidad.

CUARTO

La retribución pactada globalmente en cómputo anual, según cada contrato, se hacía efectiva mediante certificaciones mensuales de realización del servicio presentando la correspondiente factura de honorarios con liquidación fiscal.

Durante el tiempo que duró la prestación la actora estaba dada de alta en el IAE bajo el epígrafe de actividades veterinarias y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, RETA.

QUINTO

Por Sentencias de la Sala de lo Social del TSJ de esta Comunidad, que constan, han sido reconocidas y se dan íntegramente por reproducidas, se declaró que otros adjudicatarios de idénticos contratos que el de la actora eran personal laboral indefinido al servicio de la Junta de Comunidades.

SEXTO

Se ha agotado la vía administrativa.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el único motivo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR