STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2004:2929
Número de Recurso1212/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01541/2004 Dª CARMEN GARCIA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº: 1.212/04 Ponente : Sr. José Ramón Solís García del Pozo Fallo : 18-11-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. José Montiel González Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo

En Albacete, a veinticuatro de Noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1.541

En el Recurso de Suplicación nº. 1.212/04, interpuesto por la representación de D. Luis Alberto , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, en autos nº. 131/04 , siendo recurridos el INSS, la TGSS, y FREMAP y ECO REGRIGERACION IBERICA S.A.. Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. D. José Ramón Solís García del Pozo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Guadalajara, se dictó Sentencia con fecha 6 de mayo de 2.004 , cuya parte dispositiva establece:

"

FALLO

Que, desestimando la demanda formulada por D. Luis Alberto frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES DE LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 61, y ECO REFRIGERACIÓN IBERICA, S.A., confirmo la decisión administrativa impugnada y, en consecuencia, absuelvo a todos los demandaos de las pretensiones que en su contra se plantearon.

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:

"Primero.- Que el actor, D. Luis Alberto , nacido el 27.06.1951, con el N.I.F. NUM000 , figura afiliado a la Seguridad Social, con el nº NUM001 , y en situación de alta o asimilada a la de alta en el régimen general por consecuencia de servicios prestados como soldador para la empresa, últimamente, ECO REFRIGERACION IBERICA, S.A., (dedicada a la actividad de F. equipos Ref.), en la que ingresó el 15.05.2000.

  1. - Que el desarrollo íntegro de la vida profesional del actor ha sido, en síntesis, el siguiente:

    Durante 30 años estuvo trabajando en Carrier en zonas de ruido. Se incorporó en fábrica en 1969, desempeñando su trabajo como soldador de chapa galvanizada, tuberías de aspiración de 2 pulgadas y ½"

    para grandes máquinas desarrollando este trabajo durante 15 años. Posteriormente en 1985 pasó a trabajar con Oxicortes con sopletes, cortando U y T para formar bancadas, trabajo que realizó durante 12 años, durante los cuales causó baja durante 15-25 días por Hipoacusia, Acúfenos en oído derecho. El servicios Medico de la empresa recomendó su cambio a una zona de menor ruido y se incorporó al almacén, donde pasó unos 15 a 20 meses hasta el cierre de la empresa.

    Posteriormente en Eco Refrigeración Ibérica ha desempeñado su trabajo como soldador en zona de producción, utilizando un soplete con unos niveles de ruido entre 85 a 90 decibelios. En Junio de 2003 se crearon grupos de trabajo y se asignó al Sr. Luis Alberto la labora, fija, de colocación de codos.

  2. - Que las tareas de Soldadores y Oxicortadores son las siguientes:

    1. Soldar piezas de metal por medio de una llama de gas, un arco eléctrico, termita u otro procedimiento.

    2. Soldar piezas del mismo metal con una máquina de soldadora por resistencia eléctrica.

    3. Construir y reparar depósitos de plomo, revestimientos de depósitos, tuberías y otras piezas e instalaciones de plomo, utilizando una lámpara de soldar.

    4. Soldar piezas de metal con soldadura de latón.

    5. Cortar piezas de metal con una llama de gas o un arco eléctrico.

    6. Soldar piezas de metal a mano con soldadura blanda.

    7. Desempeñar tareas afines.

  3. - Que la empresa ECO REFRIGERACION IBERICA, S.A., tiene asegurado el riesgo dimanante de accidente de trabajo en FREMAP, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades profesionales de la Seguridad Social nº 61, y no consta que no se halle al corriente en el pago de sus obligaciones.

  4. - Que el actor presentó en el INSS, el 14.11.2003, solicitud de prestación de incapacidad permanente.

  5. - Que el INSS, -tras ser reconocido el actor médicamente, emitiéndose el oportuno informe el 20.11.2003, y después de reunirse el EVI el 21.11.2003, confeccionándose en esa fecha el correspondiente dictamen propuesta por la contingencia de enfermedad profesional; dictamen que fue elevado a definitivo el 24.11.2003-, dictó Resolución, con fecha de salida de 27.11.03, en la que decidió lo siguiente:

    Conceder a D. Luis Alberto prestación por Lesiones Permanentes no Invalidantes derivadas de la enfermedad profesional, consistente en una indemnización de 1.821,07 Euros, con arreglo a los siguientes epígrafes del Báremo aprobado por O.M. de 05-04-1974, modificado por O. de 16-01-1991:

    Baremo nº 10 1.821,07 Euros.

    Del pago de esta prestación es responsable el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

  6. - Que el actor formuló reclamación previa el 07.01.2004, (interesando la declaración de I.P. Parcial), que fue desestimada por Resolución del INSS de 09.02.2004, (fecha de salida de 10.02.2004).

  7. - Que la demanda, (reproduciendo la ya referida petición), se presentó el 17.02.2004.

  8. - Que para el caso de estimarse la demanda los datos de la prestación serían los siguientes:

    Base reguladora: 1.554'14 Euros mensuales, 24 mensualidades; lo que supone un total de 37.299'36 Euros.

  9. - Que el actor presenta las siguientes dolencias, que ya están consolidadas:

    HIPOACUSIA BILATERAL SEVERA COMO CONSECUENCIA DE TRAUMA ACUSTICO CRONICO QUE AFECTA A LA ZONA CONVERSACIONAL EN AMBOS OIDOS.

    HOMBRO DERECHO DOLOROSO PENDIENTE DE ESTUDIO Y TRAMIENTO. LUMBALGIA.

  10. - Que el actor, por las dolencias referidas en el anterior hecho probado, tiene contraindica la permanencia en ambientes ruidosos. No tiene acotada la realización en sí de las tareas descritas en el hecho probado 3º de esta Sentencia.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este...

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