ATSJ Castilla-La Mancha , 13 de Octubre de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:166A
Número de Recurso14/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución13 de Octubre de 2004
EmisorSala de lo Social

Dª CARMEN GARCÍA SERRANO, Secretaria en funciones de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso de Queja nº 14/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 1-10-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Libran Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a trece de octubre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente A U T O nº 52 En el Recurso de Queja número 14/04, interpuesto por Rosendo , contra el Auto del Juzgado de lo Social de Cuenca de fecha 13-7-04 mediante el que, confirmando en Reposición otro anterior de fecha 15-6-04 , se inadmitía el anuncio de recurso presentado contra la Sentencia de fecha 4-6-04, dictada en dichos autos 189/04 , siendo recurrido INCARLOPSA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 4-4-04 se dictó Sentencia por el Juzgado de lo Social de procedencia, en los autos 189/04 , resolviendo desestimatoriamente demanda sobre cantidad, reclamando unas determinadas diferencias por complemento de puesto de trabajo, cuantificadas finalmente, tras Auto de Aclaración, en 90,15 euros mensuales, y en la que se indicaba, en su fundamento jurídico tercero, que contra la misma no cabía recurso alguno. Sentencia que fue notificada a las partes.

SEGUNDO

Contra la misma, por parte de la representación del demandante D. Rosendo , se anunció su intención de recurrir en Suplicación ante esta Sala. Con fecha 15-6-04 se dictó Auto teniéndolo por no anunciado.

TERCERO

Contra el mencionado Auto se interpuso Recurso de Reposición, recayendo nuevo Auto del Juzgado de procedencia, de fecha 13-7-04 , confirmando el anterior.

CUARTO

Con fecha 29-7-04 ha tenido entrada en esta Sala escrito de Recurso de Queja contra dichas resoluciones, al que acompaña Testimonio de dicho Auto, acordando darse traslado del mismo para alegaciones a la otra parte, trámite cumplimentado mediante escrito presentado en 20- 9-04.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

A los efectos de dar adecuada contestación a la queja presentada, procede en primer lugar detallar cual es la regulación general existente sobre la recurribilidad de las Sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social, puesto ello en relación con la concreta situación que ahora debe de ser resuelta.

Y en ese sentido, debe indicarse lo siguiente:

1) En primer lugar, que no nos encontramos propiamente ante una acción de exclusivo reconocimiento de un derecho, lo que es necesario que ocurra en todo caso, sino que nos encontramos ante una reclamación que es cuantificable, que alcanza a la cantidad inferior a 1803.04 euros (90,15 euros mensuales), conforme reconoce la propia parte que presenta la Queja. Lo que comporta que, en razón de esa concreta cuantía, sea irrecurrible la Sentencia del Juzgado de lo Social, de acuerdo con el artículo 189,1 LPL , al no exceder del umbral legalmente señalado de 300.000 pesetas (actualmente, 1.803,04 euros).

2) En segundo término, que la materia objeto de la demanda no consta que se encuentre entre las...

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