STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Septiembre de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:2411
Número de Recurso50/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10108/2004 Recurso de Apelación núm. 50 de 2004 Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a treinta de Septiembre de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos del recurso de apelación número 50/04 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 134/03 seguido a instancia de Plácido representado y dirigido por el Letrado D. Samy Philippe Michell Angulo, contra la DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CASTILLA LA MANCHA , que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, sobre expulsión del territorio nacional; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juez de lo Contencioso-administrativo de Toledo, nº 2, dictó sentencia de fecha 5 de enero de 2004, en los autos del recurso contencioso-administrativo número 134/2003 (procedimiento ordinario), sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Plácido contra la denegación presunta, por parte de la Subdelegación del Gobierno en Toledo, de la solicitud formulada con fecha 23 de agosto de 2002 solicitando permiso de residencia y trabajo y exención de visado.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestimó el recurso contencioso-administrativo de acuerdo con los siguientes fundamentos: " PRIMERO.- Por la representación procesal de Don Plácido se interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución negativa presunta de la Suddelegación del Gobierno en Toledo sobre la solicitud de permiso de residencia y de trabajo y exención de visado solicitado el 23 de agosto de 2.002, formulando como pretensión que se declare la nulidad de pleno derecho de la resolución administrativa que inadmite a trámite la solicitud del permiso de residencia y trabajo. Se opone a tal pretensión el Abogado del Estado que considera que el recurso debe ser desestimado. SEGUNDO.- Sentado lo anterior, es preciso recordar la naturaleza revisora de la presente jurisdicción, lo que se traduce en que en la vía judicial se trata de considerar el acto impugnado es acorde o no a Derecho, juzgando dentro de los limites de las pretensiones formuladas por las partes y los motivos en los que fundamenten el recurso y la oposición, tal como determina el artículo 33.1 de la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa . A lo anterior, no empece, la posibilidad del reconocimiento de situaciones jurídicas individualizadas. Sentado lo anterior la primera consideración que es preciso hacer es que a tenor del comportamiento procesal del recurrente se diaria una primera causa de desestimación por desviación procesal, ya que en el escrito de desestimación presunta de la solicitud el recurrente y, sin embargo, en la demandada se pide la nulidad del acto administrativo dictado, esto es la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Toledo de fecha 7 de septiembre de 2.002 por la que se inadmite a trámite dicha solicitud. No obstante, pese a lo anterior, el recurrente interesa la declaración de nulidad de la citada resolución basandose en que el artículo 84 del Real Decreto 864/01 ha sido declarado nulo por la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de marzo del 2.003 . Sin embargo no se comparte tal afirmación; en efecto, dicha sentencia solo declaro nulo los apartado 2 (falta de competencia) y 6 (procedimientos inadecuados)

del artículo 84 del citado Real Decreto , cuando el acto administrativo cuya nulidad se pide se funda en el apartado 1, 5,6 y 7, de los cuales solo el apartado 6 es el que no seria de aplicación al caso de autos por la razón antes expuesta. En este sentido, si bien es cierto que la concurrencia de uno de lo supuesto invocados por la Administración para la inadmisión a trámite de la solicitud seria suficiente para la desestimación del recurso, en este caso concurren los tres que la Administración aplica; concurre la falta de legitimación del apartado 1 del artículo 84 del Real Decreto 864/01, de 20 de Julio, en relación con el artículo 80 del mismo cuerpo legal , y ello de una léctura de ambos artículos y lo presentado por el recurrente; en segundo lugar, tampoco se da...

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