STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Julio de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:2047
Número de Recurso520/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00436/2004 Recurso núm. 520 de 2001.

Toledo SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete a diecinueve de Julio de dos mil cuatro..

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos nº. 520 de 2001 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de la CONFEDERACION DE SINDICATOS INDEPENDIENTE Y SINDICAL DE FUNCIONARIOS (CSI-CSIF), representada por el Procurador Don Luis Legorburo Martínez y defendida por la Letrada Dª Alicia García Lorente. Contra la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA , representada y defendida por los Servicios Jurídicos de dicha Comunidad Autónoma. Sobre relación de puestos de trabajo; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña Raquel Iranzo Prades; y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 23 de Marzo de 2001 se interpuso recurso contencioso administrativo por Don Antonio Esteban de la Morena en nombre y representación de la Confederación de Sindicatos Independientes y Sindical de Funcionarios (CSI-CSIF), contra el Decreto 6/2001 de 30 de Enero de 2001 de la consejería de Administraciones Públicas por el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario y Eventual de dicha Consejería. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó Sentencia por la que se declare nulo y sin efecto dicho Decreto disponiendo que no pueden ser cubiertos los puestos de trabajo establecidos en su anexo, documento Uno acompañado por el sistema establecido en el mismo, de libre designación, y en consecuencia que dichos puestos deben ser cubiertos por el sistema de concurso, anulando todos los actos posteriores y subsiguientes, y asimismo se condene a la Administración demandada a estar y pasar por dicha declaración.

SEGUNDO

La Junta de Comunidades de Castilla La Mancha contestó a la demanda y después de las alegaciones vertidas se solicitó Sentencia por la que se inadmita el recurso por no haber acreditado la entidad demandante adopción del oportuno acuerdo de impugnación del acto recurrido con todos los requisitos necesarios para considerar interpuesto en legal forma el recurso, y subsidiariamente desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba con el resultado que obra en autos, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 22 de Junio de 2004, fecha en que tuvo lugar.

CUARTO

La Sala acordó dar traslado da la parte actora de la inadmisibilidad invocada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a fin de que pudiera efectuar alegaciones y, en su caso, subsanar las omisiones señaladas, habiéndose presentado escrito en fecha 15 de Julio de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Procede acoger la causa de inadmisibilidad formulada por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al amparo de lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, 29/1998, de 13 de Julio , por no haber acreditado la Confederación Sindical recurrente, representada en autos por medio de poder otorgado por el Presidente Nacional, que la impugnación del acto objeto del presente recurso (el Decreto 6/2001 de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha por el que se modifican las Relaciones de Puestos de Trabajo...

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