ATSJ Castilla-La Mancha , 1 de Julio de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
ECLIES:TSJCLM:2004:135A
Número de Recurso2046/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE AUTO: 22225/2004 D. José Ignacio Fernández-Luna Jiménez, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 2046/03 Ponente : Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda.- Fallo : 23-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo En Albacete, a uno de julio dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente AUTO En el Recurso de Suplicación número, interpuesto por Valentín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº2 de Toledo , de fecha diez de febrero de 2003 , en los autos número 263/02 , sobre reclamación por Invalidez , siendo recurrido por FREMAP Y DÍAZ OLIVARES LÓPEZ SA, INSS y TGSS.

Ha actuado como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

HECHOS

PRIMERO

En fecha 18-2-04 por esta Sala se dictó Sentencia .

SEGUNDO

Por la Representación Legal de Valentín , se interpuso recurso de Casación para la Unificación de Doctrina. En fecha veinticuatro de marzo de dos mil cuatro por esta Sala se dictó Auto mediante el cual se declaraba por no tener preparado el Recurso de Casación; y contra el mismo por la Representación Procesal anteriormente aludida se interpuso recurso de súplica.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS ÚNICO.- De lo practicado en el presente expediente procederá la desestimación del recurso de súplica interpuesto frente al auto de fecha veinticuatro de marzo de 2.004 , que tuvo por no preparado el recurso de casación para unificación de doctrina, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. Contenido del escrito de preparación del recurso: necesidad de argumentar la contradicción.

    -En una primera aproximación, el TS ha realizado una lectura muy generosa de sus requisitos, Auto de 25 de febrero de 1.991 , u.d., Ar. 926: "Ha de entenderse cumplida la exigencia del art. 218.2LPL (hoy 219.2) si la parte revela su propósito de formalizar el recurso y su finalidad de obtener la unificación de doctrina ante la existencia de contradicción de la sentencia recurrida con otras...aqunque de momento no se especifiquen ni identifiquen éstas."

    En sentido parecido, STS de 30 de marzo de 1992 , u.d., Ar. 1893.

  2. Con posterioridad, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, constituida como Sala General, ha variado este criterio, endureciendo los requisitos formales del escrito de preparación.

    Autos de 13 de noviembre de 1992 , u.d., Ar. 8807 y 8808: "No puede olvidarse que la contradicción entre la sentencia recurrida y otras sentencias no se confunde con la motivación del recurso sino que constituye un requisito de recurribilidad, que como tal, ha de ser objeto de la exposición sucinta que exige el art. 218.2 LPL (hoy art. 219.2). Tal exposición no es, desde luego, la relación precisa y circunstanciada que contempla el art. 221 de la misma Ley (hoy art.222), pero tampoco se identifica con una mera afirmación de que la contradicción existe sin incluir ningún elemento de determinación. La exposición, aunque breve, ceñida o resumida, sigue siendo exposición, y tiene por tanto que mostrar a manifestar la existencia de la contradicción, haciendo visible la misma como indica el sentido propio de las palabras. No será preciso el análisis comparativo de las identidades... pero deberá identificarse tanto el núcleo básico de la contracción como las sentencias con escrito de interposición del mencionado recurso, de acuerdo con lo prevenido en el art. 221 LPL (hoy art. 222).

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