STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Junio de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:1823
Número de Recurso688/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00994/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 688/04 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 23-6-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover Iltmo. Sr. D. Eugenio Cárdenas Calvo

En Albacete, a veintinueve de junio de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 994 En el Recurso de Suplicación número 688/04, interpuesto por Valentina , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Ciudad Real, de fecha 18-2-04 , en los autos número 691/03, sobre DESPIDO, siendo recurrido el MINISTERIO FISCAL Y LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimo la demanda de Dª Valentina contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA y absuelvo a la demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- Dª Valentina presta sus servicios para la Junta de Comunidades de Castilla la Mancha con la categoría de Titulada Superior Nivel I Grupo I desde el 22 de abril de 1.994 con un salario de 2.126'27 euros/mes incluyendo prorrata de pagas extraordinarias. SEGUNDO.- Con el título "Extinción del contrato laboral por amortización de puesta de trabajo por funcionarización y oferta de nombramiento como funcionario interino" el 24 de julio de 2.002 se comunica el cese como trabajador y se le da el plazo de diez días para optar a ser funcionario interino que ejerce por escrito el 26 de julio de 2.000 sin perjuicio del ejercicio de las acciones que le correspondan. Como consecuencia del ejercicio de tal opción continuó prestando sus servicios en el mismo puesto de trabajo si bien como funcionario interina. TERCERO.- Por sentencia del Juzgado de lo Social nº 3 de nuestra ciudad de 26 de enero de 2.001 fue declarado el carácter de indefinida de la relación laboral que mantenía, que fue revocada por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de 17 de mayo de 2.002 . Recorrida ésta última en casación para unificación de doctrina es inadmitido por auto del Tribunal Supremo de 1 de abril de 2.003 . Por diligencia de ordenación del Tribunal Constitucional 20 de enero de 2.004 se concede plazo de veinte días para formular recurso de amparo contra el auto que inadmitía la casación por unificación de doctrina. CUARTO.- Consta reclamación administrativa previa a la demanda origen de autos."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de lo que denomina como alegaciones, en número de dos, que cabe entender van encaminadas al examen del derecho aplicado, realizando mención de algunos preceptos (que no detalla si considera vulnerados) y de decisiones judiciales de diversos órganos, así como de infracción del punto 2 de la Exposición de Motivos de la Ley 1/1999, de 4 de marzo, de modificación de la Ley 3/1988, de 13 de diciembre , de ordenación de la Función Pública de Castilla-La Mancha. Lo que es impugnado de contrario por el Ministerio Fiscal, y por la representación letrada de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha demandada.

SEGUNDO

Aunque el recurso formalizado adolece de una cierta confusión en su redacción, al no concretar de modo claro y exacto, que preceptos considera infringidos, como es obligación propia de parte (artículo 194,2 LPL), y no lo es una Exposición de Motivos, en todo caso, en aras de una mayor efectividad de la tutela judicial (artículo 24,1 CE), a lo que se debe de ser aún más sensible en el ámbito social en que se mueve el litigio, y en cuanto ello no comporte indefensión a las demás partes, se entrará a dar contestación al mismo.

En ese sentido, es de...

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