STSJ Castilla-La Mancha , 1 de Junio de 2004

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2004:1572
Número de Recurso334/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00283/2004 AUTOS NUMERO 01/0000334/2001 CUENCA SENTENCIA NUM . 283 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Miguel Angel Pérez Yuste Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En la Ciudad de ALBACETE, a uno de Junio de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 01/0000334/2001 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada por la Procuradora Sra. González Velasco contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre abono de daños causados en el punto kilométrico 165,380 de la CN-III.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se interpuso, en fecha 5 de abril de 2001 recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Fomento de 12 de marzo de 2001, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 26 de septiembre de 2000 del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Unidad de Carreteras, por delegación del Director General de Carreteras, relativa al abono de daños causados en el punto kilométrico 165,380 de la CN-III. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia que declare nulos, por no ajustarse a derecho los actos recurridos; con costas.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

TERCERO

No habiéndose propuesto prueba alguna por las partes, ni solicitado tramite de vista o conclusiones, se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 19 de mayo de 2004, en cuyo momento tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 12 de marzo de 2001, de la Secretaría de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 26 de septiembre de 2000 del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Unidad de Carreteras, por delegación del Director General de Carreteras, relativa al abono de daños causados en el punto kilométrico 165,380 de la CN-III, que confirma la liquidación de los gastos ocasionados por la reparación de los daños causados por LOLYJOS, S.L a la Barra de seguridad, malla de cerramientos y señalización de la carretera como consecuencia del accidente de tráfico, acaecido el 7.5.00, en el p.k. 165.380 de la CN-III, que ascendieron a 131.353 pesetas.

SEGUNDO

Fundamenta la actora su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de Pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido , por cuanto: a) la utilización del procedimiento establecido en el art. 117 del Reglamento General de Carreteras, a los meros efectos de fijación de daños a reclamar por la Administración, sin la tramitación conjunta de un expediente sancionador vulnera el art. 105.c de la C.E y el art. 53 de la LRJPAC; b) Asimismo para establecer la responsabilidad de un administrado se requiere la declaración de la misma, cuando concurran los requisitos correspondientes. Si es infractor, la responsabilidad civil derivará de la comisión responsable de un ilícito administrativo como establece la Ley de Carreteras, con un procedimiento en el que se defienda la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito. Partiendo de lo anterior, en el presente supuesto, donde no se ha tramitado dicho procedimiento y no ha existido infracción alguna, la Administración carece de habilitación para declarar la responsabilidad civil; c) sólo se concedió audiencia para fijar el importe de la Liquidación, amparándose dicha actuación en el art. 84 de la LRJPAC, cuando lo cierto es que este precepto está previsto cuando ya se ha instruido un procedimiento, pero en el presente caso no se ha tramitado ningún proceso legalmente predeterminado.

2) Anulabilidad por...

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