STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Mayo de 2004

PonenteJOSEFA ROMERO RODENAS
ECLIES:TSJCLM:2004:1509
Número de Recurso123/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00781/2004 DON JOSÉ IGNACIO FERNÁNDEZ-LUNA JIMÉNEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 123/04.- Ponente: Srª. María José Romero Rodenas.- Fallo: 25-5-04.- Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas

En Albacete, a veinticinco de mayo de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 781 En el Recurso de Suplicación número 123/04, interpuesto por Miguel , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha 3 de octubre de 2.003, en los autos número 315/03, sobre Invalidez, siendo recurridos ASEPEYO, INSS, TGSS Y Ernesto .

Es Ponente la Iltma. Srª. Magistrada Dª. María José Romero Rodenas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que desestimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Miguel , frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Mutua ASEPEOYO y D. Ernesto , debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

Primero

Miguel , cuyas circunstancias personales, a efectos de la presente litis, constan en la resolución impugnada y se dan aquí por reproducidas sufrió accidente de trabajo el 16-8-99 cuando prestaba servicios en la empresa codemandada (que tenía asegurada dicha contingencia con la Mutua Asepeyo, también demandada y con la que está al corriente de sus deberes derivados del aseguramiento) y por el que en definitiva se declaró en situación de Incapacidad Permanente Parcial con fundamento en las siguientes secuelas: polifracturado, residuando: discreto hundimiento de calcáneo derecho con afectación de articulación subastragalina y ensanchamiento de calcáneo con marcha claudicante y pérdida de movilidad en tobillo derecho. Pérdida de movilidad en muñeca derecha con disminución fuerza prensil.

Segundo

Dicha resolución del INSS de 27-3-03 determina que D. Miguel no ha sufrido un agravamiento en su patología que en su día determinó la declaración de incapacidad permanente parcial, que le haga tributario de las prestaciones de incapacidad permanente en su grado de total, solicitadas en la demanda origen de autos. Tercero. Contra dicha Resolución fue interpuesta la oportuna reclamación administrativa que fue denegada de manera expresa por Resolución de 5-5-2003, lo que determina la presente demanda solicitando la declaración de incapacidad permanente en su grado de total. Cuarto. A efectos de dicha solicitud la parte actora reúne los requisitos de afiliación, alta y cotización, sin que conste alegación sobre base de cotización. Quinto. Quien hoy acciona aqueja el cuadro de dolencias residuales siguientes: "artrosis postraumática de articulación subastragalina derecha con claudicación en la marcha y disminución en la movilidad de tobillo derecho y disminución de la movilidad de muñeca derecha con perdida de fuerza respecto a la contralateral. Trastorno adaptativo en tratamiento en Unidad en Unidad de Salud Mental desde 6/2.002. Sexto. Su profesión habitual es la de albañil.

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso fue impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación, a través de dos motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.b)

de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado quinto; y el segundo motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de lo establecido en el art. 137.4 del TRLGSS. El recurso ha sido impugnado de contrario.

SEGUNDO

En el primer motivo lo que interesa es la revisión del hecho probado quinto en cuanto a los padecimientos de la trabajador. Tal pretensión debe desestimarse ya que la revisión pretendida se fundamenta en los mismos documentos y pericias (folios 122, 103, 107, 119) ya valoradas en su...

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