STSJ Castilla-La Mancha , 24 de Mayo de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:1494
Número de Recurso596/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00273/2004 Recurso nº 596/2000 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 273 En Albacete, a veinticuatro de Mayo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 596/2000 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de la Mercantil "MEVE TECNICAS DE CONSTRUCCIÓN, S.A.", representada por el Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don Antonio Muñoz Perea, contra la Consejería de Industria y Trabajo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Junta, en materia de sanción por infracción en materia de prevención de riegos laborales. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José

Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en 25 de Octubre de 2000 , recurso contencioso-administrativo contra resolución de la Dirección General de Trabajo.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que estime existe caducidad del procedimiento, y subsidiariamente se ordene el levantamiento de la sanción frente a la actora por no existir infracción en materia de prevención de riesgos laborales y deberse el siniestro a imprudencia del accidentado, o en su caso, rebajar la calificación de infracción a grave y sancionar en su tramo mínimo con multa que oscile entre 250.001 pesetas y 1.000.000 pesetas como máximo, con imposición de costas a la parte contraria.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 10 de Mayo de 2004, en que tuvo lugar.

Cuarto

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial, la resolución de la Consejera de Industria y Trabajo, de fecha 01 de agosto de 2000, por la que se desestima el recurso de alzada formulado por la entidad mercantil "Meve Técnicas de Construcción, S.A.", contra la resolución de la Dirección General de Trabajo, de fecha 06 de marzo de 2000, confirmando la sanción de 10.000.200 ptas., por las dos infracciones constatadas en relación...

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