STSJ Castilla-La Mancha , 18 de Mayo de 2004
Ponente | JOSEFA ROMERO RODENAS |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:1429 |
Número de Recurso | 128/2004 |
Procedimiento | SOCIAL |
Fecha de Resolución | 18 de Mayo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00745/2004 D. JOSE IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).
CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:
Recurso nº: 128/04 Ponente : Sra. María José Romero Rodenas.- Fallo : 11-05-04 Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Presidente Iltma. Sra. Dª. Petra García Márquez Iltma. Srª. Dª. María José Romero Rodenas
En Albacete, a dieciocho de Mayo de dos mil cuatro.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 745 En el Recurso de Suplicación nº. 128/04, interpuesto por la representación de D. Joaquín , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, en autos nº. 363/03, siendo recurridos el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, sobre Invalidez. Ha actuado como Ponente la Iltma. Sra. Doña. María José Romero Rodenas.
Que, por el Juzgado de lo Social nº. 3 de Ciudad Real, se dictó Sentencia con fecha 18 de julio de 2.003, cuya parte dispositiva establece:
"3
FALLO
Que desestimando la demanda formulada por D. Joaquín contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social en materia de Incapacidad debo absolver y absuelvo a la parte demandada de la pretensión instada confirmando íntegramente la Resolución dictada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Que, en dicha Sentencia, y como Hechos Probados, se establecen los siguientes:
"Primero.- D. Joaquín nacido el 22.06.1949 figura afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos con número de afiliación NUM000 siendo su profesión habitual autónomo cafetería.
Incoado expediente administrativo de Incapacidad con fecha 04.10.1999 es dictada Resolución por la Dirección Provincial del INSS en cuya virtud es reconocida prestación de Incapacidad Permanente en el grado de Absoluta con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: ACV hemorrágico (12-05-99) reciente, con secuelas aun no definitivas pero con posibilidades recuperadoras inciertas: 1.- Hemiparesia derecha de predominio en miembro superior derecho con marcha autónoma muy dificultosa. 2.- Parálisis facial derecha inferior. HTA actualmente bien controlada.
En el mes de octubre del año 2.000 se realiza revisión de oficio de la situación de Invalidez Permanente acordándose por la Dirección Provincial no proceder a la revisión del grado de incapacidad que tiene declarado al mantenerse el mismo grado de acuerdo con el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades.
Con fecha 2.01.2003 es presentada por el actor solicitud de revisión de invalidez dictándose Resolución con fecha 18.02.2003 en la cual le es reconocido a consecuencia de la revisión efectuada el grado de incapacidad de gran invalidez con fecha de efectos 05.02.03 con base en el dictamen emitido por el Equipo de Valoración de Incapacidades en el cual consta: ACV Hemorrágico (12-5-99) con secuelas de Hemiparesia derecha de predominio en miembro superior. Parálisis facial derecha inferior. HTA. Cefaleas tensionales. Episodios sugestivos de AIT. Quinto.- Contra dicha Resolución formuló con fecha 26.03.2003 Reclamación Previa solicitando que los efectos de la prestación de Gran Invalidez se retrotraigan a la fecha en la cual se declaró la situación de Incapacidad Permanente Absoluta es decir a fecha 1-9-99 siendo desestimada en virtud de Resolución de fecha 09.04.2003.
Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación que no fue impugnado de contrario.
Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.
Frente a la Sentencia de procedencia recaída en materia de invalidez, se articula el presente escrito de Suplicación por la representación letrada del actor a través de cuatro motivos. El primero con amparo procesal en el art. 191.a) de la LPL dirigido a la declaración de nulidad de la sentencia; el segundo motivo y tercer motivo, con amparo procesal en el art. 191.b) de la LPL dirigido a la revisión del hecho probado segundo y quinto; y el cuarto motivo, con amparo procesal en el art. 191.c) de la LPL dirigido al examen del derecho aplicado y mediante el cual se denuncia presunta infracción de determinada doctrina judicial. El recurso no ha sido impugnado de contrario.
En el primer motivo, lo que interesa es la declaración de nulidad de la sentencia. Esta Sala entiende que dicho motivo ha de ser rechazado por entender que no concurren los requisitos que hacen posible llevar a cabo dicha declaración de nulidad.
El Tribunal Constitucional en sentencias 91/1991 de 25 de abril; 109/1991 de 20 de mayo; 172/1992, de 16 de septiembre; 179/1992 de 19 de septiembre, entre otras muchas, viene declarando que las formas y requisitos procesales cumplen un papel de capital importancia en la recta ordenación de los procesos judiciales siempre que su previsión legal responda a una finalidad adecuada y no constituya exigencia excesiva, desproporcionada o irracional.
Aplicando los criterios establecidos por el TC sobre el particular, reiteradas sentencias del TS, entre otras las de 13-3-90, 30-5-91, 31-7-91, 22-7-92, han perfilado en torno a la nulidad de actuaciones las siguiente doctrina:
-
Se ha de aplicar con criterio restrictivo evitando inútiles dilaciones originadoras de negativas consecuencias para la celeridad y eficacia que...
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