STSJ Castilla-La Mancha , 3 de Mayo de 2004

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2004:1303
Número de Recurso282/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00224/2004 AUTOS NUMERO 01/0000282/2001 CIUDAD REAL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados SENTENCIA Nº 224 En la Ciudad de ALBACETE, a tres de Mayo de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 01/0000282/2001 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de Doña Carmela , representada por la Procuradora Sra. Gómez Moreno, y dirigida por la Letrada Sra. Díez Sanz, contra el Ayuntamiento de MiguelTurra, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez, y dirigido por el Letrado Sr. Suela Sarro, en materia de reclamación en demanda de responsabilidad patrimonial. Interviene en calidad de codemandada "LA ESTRELLA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representada por el Procurador, Sr. Monzón Rioboo y dirigida por la Letrada, Sra. Quesada Burón.

SIENDO PONENTE la Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 20 de marzo de 2001, recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ayuntamiento de Miguelturra, de 21 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial. Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia en la estimando la pretensión ejercitada declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Miguelturra y de la aseguradora codemandada, condenándoles a indemnizar a la actora con la cantidad de 3.000.000 de pesetas, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido el día 9 de septiembre de 1997, al pago de los intereses de demora correspondientes, así como al pago de las costas procesales causadas en el presente recurso.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración demandada y la codemandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendieron aplicables, solicitaron una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 28 de abril de 2004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la resolución del Ayuntamiento de Miguelturra, de 21 de febrero de 2001 desestimatoria de la reclamación por responsabilidad patrimonial en la que solicita la cantidad de 3.000.000 de pesetas, por los daños y perjuicios derivados del accidente sufrido el día 9 de septiembre de 1997, por existencia de restos de cera en la calzada, que no habían sido convenientemente retirados por los servicios de limpieza del Ayuntamiento.

Sustentaba el Ayuntamiento la desestimación de la reclamación "por no haber quedado acreditadas en el expediente ni la relación de causalidad de los daños alegados por el mismo y el funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos municipales...".

SEGUNDO

Se invoca por el Ayuntamiento demandado y por la parte codemandada la prescripción de la acción para reclamar la responsabilidad patrimonial, toda vez que habiendo tenido lugar los hechos el día 9.9.97, la reclamación ante el Ayuntamiento se produjo el 20.7.00, habiendo transcurrido el plazo de un año previsto en el art. 4.2 del RD 429/1993, de 26 de marzo, sin que tengan efectos interruptivos ni el procedimiento penal al que renunció la interesada el 5.7.99 o el civil, pues los efectos interruptorios no pueden producirse si no ha sido demandado el Ayuntamiento.

El problema planteado se ciñe a la virtualidad interruptiva del plazo de prescripción para la exigencia de responsabilidad patrimonial por el ejercicio de acciones penales o civiles, que en el presente supuesto se ejercitaron de forma continuada, ya que el recurrente formuló, en primer lugar, la oportuna denuncia que se tramitó en el juicio de faltas 334/98, ante el Juzgado nº 3 de Ciudad Real, en las que con fecha 5.7.99 la demandante renuncia al ejercicio de la acción penal con reserva de acciones civiles. Tras dicha renuncia se interpuso demanda de juicio verbal civil contra Seguros la Estrella, S.A de Seguros Reaseguros, que finalizó con Sentencia nº 116/00 del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ciudad Real, notificada el 19.6.00, por la que se declaraba la incompetencia de la jurisdicción civil para el conocimiento del proceso. Se formuló la reclamación en vía administrativa de cuya desestimación trae su causa el presente proceso el día 20.7.00, habiendo transcurrido, un mes y un día después de la declaración de incompetencia de la jurisdicción civil.

Al respecto el Tribunal Supremo, entre otras muchas, en la sentencia de 23.1.2001, entiende que debe reconocerse la eficacia interruptiva de un proceso penal sobre los mismos hechos determinantes de la responsabilidad administrativa, desde el momento en que ello resulta posible por conocerse en sus dimensiones fácticas y Jurídicas el alcance de los perjuicios producidos -que tiene su origen en la aceptación por este Tribunal del principio de "actio nata", nacimiento de la acción- para determinar el origen del cómputo del plazo para ejercitarla, según el cual la acción sólo puede comenzar cuando ello es posible, y esta coyuntura se perfecciona cuando se unen los dos elementos del concepto de lesión, es decir, el daño y...

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