STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Abril de 2004

PonenteRAQUEL IRANZO PRADES
ECLIES:TSJCLM:2004:1155
Número de Recurso71/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución19 de Abril de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 10043/2004 Recurso de Apelación núm. 71 de 2.003.

TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a diecinueve de Abril dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, el recurso de apelación nº 71 de 2.003 dimanante del recurso contencioso administrativo nº 450 de 2.002 seguido por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número Dos de Toledo, siendo apelante la CONSEJERÍA DE ADMINISTRACIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA , representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la misma, siendo apelada DOÑA Julia , que ha designado para oir notificaciones al Procurador Don Trinidad Cantos Galdámez y dirigida por el Letrado Don José María Fernández Pastrana. Sobre reingreso al servicio activo; siendo Ponente la Ilma.

Sra. Magistrada Doña Raquel Iranzo Prades; y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número Dos de Toledo se dictó

Sentencia en fecha 31 de Enero de 2.003 en los presentes autos cuya parte dispositiva literalmente dice:

"Debo estimar y estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por doña Beatriz López Blanco Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de doña Julia , contra la resolución dictada por la Consejera de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 4 de Julio de 2001, por la que se desestima el recurso de alzada entablado contra la resolución del Director General de la Función Pública de fecha 5 de Junio de 2001, anulando dichas resoluciones por no ser ajustada a derecho y declarar el derecho de doña Julia al reingreso al servicio activo en la plaza correspondiente al Partido Farmacéutico de Corral de Almaguer, con destino provisional, tal como solicito, con plenitud de efectos desde que quedo vacante la misma por jubilación de su titular; no se hace pronunciamiento alguno en materia de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha a cuya estimación se opuso Doña Julia . SEGUNDO.- *

.- *

TERCERO

El recurso de apelación fue admitido a trámite y sustanciado por sus prescripciones legales en el Juzgado que e4levó en su momento las actuaciones a la sala que, sin necesidad de vista ni de conclusiones, señaló para votación y fallo del recurso el día 3 de Noviembre de 2.003, fecha en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada acordaba anular las resoluciones de la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha de fecha 4 de Julio de 2.001 y de la Dirección General de la Función Pública de 5 de Junio de 2001 y declaraba el derecho de la Sra. Julia al reingreso en el servicio activo en la plaza de Farmacéutico titular del Partido Farmacéutico de Corral de Almaguer, con destino provisional.

La Sentencia recogía en su Fundamento Jurídico Tercero lo siguiente: "TERCERO.- Queda Acreditado y así se desprende del expediente administrativo, su condición de Farmacéutica Titular, perteneciente al Cuerpo Estatal; la solicitud de ocupar la plaza en destino provisional interesada con fecha 9 de Mayo de 2.000 y que el 15 de Mayo de 2.000 se le requiere que porte documentación necesaria a los erectos de su solicitud (folio 2); con fecha 21 de Julio de 2000 se da cumplimiento a lo pedido por la Administración. El Director general de la Función Pública, con fecha 5 de Junio de 2001 dicta una resolución por la cual se desestima la solicitud de reingreso al servicio activo al estar condicionado a un solo puesto de trabajo el cual no se encuentra dotado; en la fundamentación de la decisión se aduce a necesidades organizativas y al proceso de reestructuración que supondría la amortización de la plaza y la creación de puesto de trabajo de farmacéutico oficial de salud pública y de atención primaria. Recurrida en alzada dicha resolución, se desestima el mismo con fundamento en que dicha plaza tenía la consideración amortizar al encontrarse afectada por el proceso de reestructuración. Así las cosas en el expediente consta al folio 27 un escrito del Secretario General Técnico de la Consejería de Sanidad de fecha 6 de Abril de 2001 dirigido al Director General de la Función Pública donde se dice que producida la jubilación de su titular "esta Consejería procedió a su amortización" (folio 27); al folio 32 del expediente consta un escrito de fecha 2 de Mayo de 2001 del Jefe de Servicio de Recursos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 22 de Diciembre de 2006
    • España
    • 22 Diciembre 2006
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, recaída en el recurso de apelación nº 71/2003, sobre reingreso en el servicio Han presentado escritos de alegaciones la ADMINISTRACIÓN, representada por el Abogado del Estado, doña Estefanía......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR