STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Marzo de 2004

PonenteJAIME LOZANO IBAÑEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:688
Número de Recurso665/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2 ALBACETE SENTENCIA: 00172/2004 Recurso núm. 665 de 2000 Cuenca SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Vicente Rouco Rodríguez Magistrados:

Dª. Raquel Iranzo Prades D. Jaime Lozano Ibáñez En Albacete, a cinco de marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los presentes autos número 665/00 del recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D. Fermín representado por el Procurador D. Trinidad Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado D. Juan Lancero Huerta, contra el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACION FORZOSA, que ha estado representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado y contra la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA que ha sido representada y dirigida por el Sr. Letrado de la Junta, sobre Justiprecio; siendo Ponente el Itmo. Sr. Magistrado D. Jaime Lozano Ibáñez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 1 de septiembre de 2000 la representación procesal de la actora interpuso ante la Sala recurso contencioso administrativo contra la resolución del Jurado Provincial del Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 16 marzo de 2000, por la que se dictó decisión ejecutiva de justiprecio, en relación con la expropiación de un total de 1.914 m2 (viña de 2ª categoría) de la finca nº NUM000 , correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 , del Polígono 6 de Minglanilla, realizada por la Junta de Comunidades de

Castilla La Mancha para la ejecución de las obras del proyecto "Acondicionamiento de la carretera CM-211.

Variante de Minglanilla (Cuenca)"

SEGUNDO

En demanda, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó suplicando sentencia por la que estimando la misma anule la resolución impugnada, declarando el derecho del actor a ser indemnizado en la cuantías que reclamó en su hoja de aprecio.

TERCERO

El Abogado del Estado y el Sr. Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha se opusieron en sus contestaciones al recurso suplicando sentencia desestimatoria, con expresa imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, y evacuados los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 12 de febrero de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso la resolución del Jurado Provincial del Expropiación Forzosa de Cuenca de fecha 16 marzo de 2000, por la que se dictó decisión ejecutiva de justiprecio, en relación con la expropiación de un total de 1.914 m2 (viña de 2ª categoría) de la finca nº NUM000 , correspondiente a la parcela catastral nº NUM001 , del Polígono 6 de Minglanilla, realizada por la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha para la ejecución de las obras del proyecto "Acondicionamiento de la carretera CM-211.

Variante de Minglanilla (Cuenca)"

La Administración Autonómica expropió al hoy recurrente la superficie que se acaba de mencionar, ofreciendo en concepto de justiprecio la cantidad total de 287.100 ptas al valorar los terrenos de viña en 1.500.000 ptas/Hª (150 ptas/m2).

En el expediente figura hoja de aprecio del propietario en la que reclama687.126 ptas, de acuerdo con los precios pagados por la Administración General del Estado con motivo de la construcción de la Autovía Madrid-Valencia, tramo Minglanilla-Caudete de las Fuentes, valorando en suma el m2 a razón de 300 ptas, y añadiedo 59 potas/m2 por cosecha pendiente, además del premio de afección.

El Jurado aumentó el valor de la Hectárea de viña de 2ª categoría de 1.500.000 ptas/hª., fijado por la Administración, hasta 1.650.000 ptas/ª.

En su demanda, el actor reitera los pedimentos de la hoja de aprecio.

SEGUNDO

Por lo que se refiere a la valoración de la superficie expropiada, el recurrente aboga por el método analógico, consistente en comparar el valor de las fincas objeto de la expropiación con el realizado en otras de similares características; en concreto, señala que el Ministerio de Fomento expropió fincas idénticas con motivo de la construcción de la obra "T2-V-4270, Autovía Madrid- Valencia, CN-III, y se fijó un justiprecio de 300 ptas./m2 para terrenos de viña secano.

La pretensión del actor debe ser rechazada por los siguientes motivos.

  1. - En primer lugar, conforme a reiterada jurisprudencia no se admite comparación con precios fijados por mutuo acuerdo en otras o en la misma expropiación, aunque sean análogas, ya que en el mutuo acuerdo han podido tenerse en cuenta factores distintos y externos al concepto o naturaleza del justiprecio (SSTS 20 diciembre 1994, RJ 199410535 y 15 febrero 1995, RJ 1995 1236).

    En el escrito de conclusiones, el actor pretende que la prueba solicitada (un informe recabado del Ministerio de Fomento) demuestra que el precio de 300 ptas/m2 (1,80 euros) no fue fijado en mutuo acuerdo, sino en hoja de aprecio contradictoria, lo que contrarrestaría los argumentos de la Administración demandada en el sentido de que no cabe comparar el justiprecio fijado contradictoriamente con uno que lo ha sido por mutuo acuerdo. Ahora bien, esta conclusión es totalmente errónea. En el informe remitido por el Ministerio de Fomento en fase probatoria sólo se dice que el precio que se determinó para la viña en las expropiaciones realizadas para las obras de la autovía Madrid-Valencia fue de 1,80 euros, sin aclarar si ello fue en mutuo acuerdo o en...

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