STSJ Castilla-La Mancha , 2 de Marzo de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:600
Número de Recurso65/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00117/2004 Recurso nº 65/01 CIUDAD REAL SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 117 En Albacete, a dos de Marzo de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 65/01, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Dª Aurora , representada por la Procuradora Sra. Gómez Castelló y dirigida por el Letrado Sr. de Lope Benito, contra el Ayuntamiento de Miguelturra, representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Suela Sarro, en materia de reclamación de daños y perjuicios.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Enero de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real) de fecha 13 de Noviembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que: "...se apruebe condenar al Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real) a que abone la cantidad de UN MILLON SETECIENTAS DIECIOCHO MIL NOVECIENTAS (1.718.900) PESETAS."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, trasladando el señalamiento, por razones de servicio, al 27 de Febrero de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Se somete al control judicial de la Sala el acuerdo de la Comisión Municipal de Gobierno del Ayuntamiento de Miguelturra (Ciudad Real) de fecha 13 de Noviembre de 2.000, por la que se desestima la reclamación formulada por Dª Aurora , por los daños y perjuicios del accidente ocurrido el día 16 de Mayo de 1.999 al...

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