STSJ Castilla-La Mancha , 19 de Febrero de 2004
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2004:487 |
Número de Recurso | 1140/1999 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00074/2004 Recurso nº 1140/99 ALBACETE SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste SENTENCIA Nº 74 En Albacete, a diecinueve de Febrero de dos mil cuatro.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 1140/99, del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de DON Casimiro , mayor de edad, vecino de Albacete y con D.N.I. nº NUM000 , representado por la Procuradora Doña Concepción Vicente Martínez y dirigido por el Letrado Don Ubaldo González Garrote, contra el Ministerio de Educación y Cultura, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de concesión del primer tramo de investigación. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José
Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 15 de Diciembre de 1999, recurso contencioso-administrativo contra la resolución administrativa, de fecha 5 de Octubre de 1999.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia por la que declare el derecho del actor a reconocerle y concederle el sexenio de investigación correspondiente al tramo desde 1988 a 1993, con el reconocimiento de los emolumentos económicos inherentes al reconocimiento del sexenio con efectos desde el 1-1-1998, más los intereses legales procedentes, con condena en costas a la Administración.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se señaló día y hora para votación y fallo, el 12 de Febrero de 2004, en que tuvo lugar.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se somete al control judicial de la Sala, la resolución administrativa de fecha 5 de Octubre de 1999, por la que el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, dependiente del Ministerio de Educación y Cultura, desestima el recurso interpuesto por Don Casimiro contra la resolución de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad investigadora de fecha 27 de Octubre de 1998, que evaluó negativamente el tramo de investigación solicitado.
Reconduciendo desde un punto de vista lógico-formal, las principales cuestiones jurídicas del presente conflicto jurisdiccional; quedarían concretadas en los siguientes términos:
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Falta de motivación de la resolución impugnada.
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Indebida calificación de los méritos alegados por reunir el recurrente objetivamente los requisitos de calidad exigidos por las normas reglamentarias.
Centrándonos en la primera cuestión suscitada, la Sala reputa que en el presente supuesto el requisito de la motivación del acto queda reducida por expresa determinación de la norma reguladora, que en su artículo ocho, número tres de la Orden 2 de Diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora en desarrollo del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto (disposición 21.967), sobre retribuciones del profesorado universitario, a lo establecido...
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