ATSJ Castilla-La Mancha , 11 de Febrero de 2004

PonentePEDRO LIBRAN SAINZ DE BARANDA
Número de Recurso452/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE AUTO: 00014/2004 D. José Ignacio Fernández-Luna Jimenez, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.

CERTIFICO: Que en el recurso que a continuación se hará referencia, se ha dictado la siguiente resolución:

Recurso nº: 452/03 Ponente : Sr. Pedro Librán Sainz de Baranda Fallo : 11/02/04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Istmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover En Albacete, a once de febrero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado el siguiente A U T O Nº14 En el Recurso de Suplicación número 452/03, interpuesto por Marcelino y otra, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Ciudad Real, de fecha diecinueve de noviembre de dos mil dos, en los autos número 594/02, sobre reclamación por Despido, siendo recurrido Villamagna S.A. Ha actuado como Ponente el Iltmo Sr. Magistrado D. Pedro Librán Sainz de Baranda.

HECHOS

PRIMERO

En el presente expediente se dicto sentencia por el juzgado de lo Social en fecha en fecha 19-11-02, cuyo fallo dice: "Que desestimando como desestimo las demandas interpuestas por D. Marcelino y Dª Filomena contra VILLAMAAGNA S.A. debo absolver y absuelvo a la entidad demanda de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

La anterior sentencia fue confirmada por esta Sala en sentencia de fecha 30-4-03.

TERCERO

Por providencia de fecha 27-5-03 notificada el 2-6-03 se declara la firmeza de la sentencia, frente a la cual providencia se interpuso recurso de suplica, el cual fue desestimado por auto de fecha 1-10-03, al entender la Sala que la providencia de fecha 27-5-03 es irrecurible por ser de mera tramitación.

CUARTO

La parte actora por escrito de fecha 6-6-03, solicita de la Sala testimonios, para el recurso de amparo que dice que tiene anunciado.

QUINTO

Por escrito de fecha 13-11-03 se plantea incidente de nulidad de actuaciones frente al auto de 1-10-03.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Esta Sala entiende que contra el auto de esta Sala no procede el incidente planteado, y ello en base a las siguientes consideraciones:

  1. El propio artículo 240.3 LOPJ encabeza su redacción por esta proclama de excepcionalidad del incidente. Ello implica que el mismo sólo puede ser aplicado en los casos concretos en los que se ha previsto en la norma dentro de su ámbito de aplicación, y por tanto su interpretación a la hora de su admisión debe ser restrictiva, pues una amplia y general admisibilidad determinaría un grave quebranto para el principio constitucional de seguridad jurídica previsto en el artículo 9.3 CE y relativizaría la vigencia del principio de inmodificabilidad de las resoluciones judiciales firmes.

  2. Dos son los supuestos concretos que constituyen el ámbito de aplicación del presente incidente de nulidad de actuaciones, al establecer el actualmente vigente artículo 240.3 tras la reforma operada por la LO 13/1999, que sólo se podrá pedir la nulidad de actuaciones "...fundada en defectos de forma que hubieren causado indefensión o en la incongruencia del fallo, siempre que los primeros no haya sido posible denunciarlos antes de recaer sentencia o resolución que ponga fin al proceso y que, en uno u otro caso, la sentencia o resolución no sea susceptible de recurso en el que quepa reparar la indefensión sufrida".

    1. Ello nos lleva a la necesidad de delimitar el concepto de indefensión a la vista de la doctrina del Tribunal Constitucional que ha tenido ocasión de pronunciarse con respecto al motivo de quebrantamiento de...

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