STSJ Castilla-La Mancha , 5 de Febrero de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:364
Número de Recurso60/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00052/2004 Recurso nº 60/01 TOLEDO SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Miguel Angel Pérez Yuste.

SENTENCIA Nº 52 En Albacete, a cinco de Febrero de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, seguidos bajo el número 60/01 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de D. Lorenzo , D. Rosendo , Dª Milagros , D. Carlos Jesús , Dª María Luisa , Dª Aurora , Dª

Eugenia , D. Pedro Francisco , D. Benedicto , D. Esteban , Dª Paloma , D. Jaime , Dª María Consuelo y D. Ramón , representados por la Procuradora Sra. Pérez Casas y dirigidos por el Letrado Sr. Arroyo Romero, contra el Ayuntamiento de Talavera de la Reina (Toledo), representado por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigido por el Letrado Sr. Parejo Alfonso, en materia de gestión directa del servicio público de la estación de autobuses. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso- Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 18 de Enero de 2.001, recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 27 de Noviembre de 2.000.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia por la que: "...declare contraria a Derecho y, en consecuencia, anulen las resoluciones administrativas impugnadas, exclusivamente en cuanto desestima la pretensiones de mis mandantes, recogiéndose en la misma las indemnizaciones que por ley corresponden y se signifique el derecho de preferencia que corresponde a los recurrentes en la nueva Estación de Autobuses de Talavera de la Reina, en su virtud de antiguos subconcesionarios e inquilinos."

Segundo

Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia que declare la inadmisibilidad del recurso o, subsidiariamente, la desestimación del mismo.

Tercero

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 30 de Enero de 2.004, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Es objeto de impugnación judicial el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Talavera de la Reina, de fecha 27 de Noviembre de 2.000, sobre gestión directa del servicio público de la Estación de Autobuses interurbanos...

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