STSJ Castilla-La Mancha , 29 de Enero de 2004

PonenteJOSE BORREGO LOPEZ
ECLIES:TSJCLM:2004:263
Número de Recurso860/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00032/2004 Recurso nº 860/2000 CUENCA SENTENCIA Nº 32 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

D. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Don Miguel Angel Pérez Yuste Magistrados En Albacete, a veintinueve de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla- la Mancha, los autos número 860/2000 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de MUTUA MADRILEÑA AUTOMOVILISTICA, representada por la Procuradora Sra. González Velasco y dirigida por el Letrado Sr. García de la Calzada, contra el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y dirigido por la Abogacía del Estado, sobre abono de daños causados en el punto kilométrico 141,600 de la

CN-III; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don José Borrego López, Magistrado de lo Contencioso-Administrativo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la parte actora se interpuso, en fecha 27 de Diciembre de 2000 recurso contencioso administrativo contra resolución del Ministerio de Fomento de 20 de Noviembre de 2000, desestimatoria del recurso de alzada formulado contra la resolución de 22 de Agosto de 2000 del Jefe del Servicio de Conservación y Explotación de la Unidad de Carreteras, por delegación del Director General de Carreteras, relativa al abono de daños causados en el punto kilométrico 141,600 de la CN-III. Formalizada demanda, tras los hechos y fundamentos jurídicos en ella contenidos se suplicó sentencia que declare nulos, por no ajustarse a derecho los actos recurridos; con costas.

Segundo

De la demanda se dio traslado a la representación procesal de la Administración demandada para que la contestase, lo que hizo por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, se opuso al recurso solicitando sentencia por la que se acuerde la desestimación del mismo, declarando la conformidad a Derecho de los actos impugnados.

Tercero

Recibido el Recurso a prueba, con el resultado que consta en Autos, no habiéndose formulado por las partes trámite de conclusiones; se señaló fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 22 de Enero de 2004, en cuyo momento tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la resolución de 20 de Noviembre de 2000 del Secretario de Estado de Infraestructuras del Ministerio de Fomento, que confirma la liquidación de los gastos ocasionados por la reparación de los daños causados por D. Juan Manuel como consecuencia del accidente de tráfico, acaecido el 13 de Mayo de 2000, en el p.k. 141,600 de la CN-III, que ascendieron a 269.654 pesetas.

Segundo

Fundamenta la actora su pretensión anulatoria en los siguientes motivos:

  1. ) Nulidad de Pleno derecho al haberse prescindido total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido , por cuanto: a) la utilización del procedimiento establecido en el art. 117 del Reglamento General de Carreteras, a los meros efectos de fijación de daños a reclamar por la Administración, sin la tramitación conjunta de un expediente sancionador vulnera el art. 105.c de la C.E y el art. 53 de la LRJPAC; b) Asimismo para establecer la responsabilidad de un administrado se requiere la declaración de la misma, cuando concurran los requisitos correspondientes. Si es infractor, la responsabilidad civil derivará de la comisión responsable de un ilícito administrativo como establece la Ley de Carreteras, con un procedimiento en el que se defienda la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del ilícito. Partiendo de lo anterior, en el presente supuesto, donde no se ha tramitado dicho procedimiento y no ha existido infracción alguna, la Administración carece de habilitación para declarar la responsabilidad civil; c) sólo se concedió audiencia para fijar el importe de la Liquidación, amparándose dicha actuación en el art. 84 de la LRJPAC, cuando lo cierto es que este precepto está previsto cuando ya se ha instruido un procedimiento, pero en el presente caso no se ha tramitado ningún proceso legalmente predeterminado.

  2. ) Anulabilidad por infracción del art. 115 del Reglamento General de Carreteras en relación con el art. 1 de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor en su redacción dada por la L.O.30/95 , al identificar la resolución impugnada "causante directo" con...

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