STSJ Castilla-La Mancha , 12 de Enero de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:69
Número de Recurso1845/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución12 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00018/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1845/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 12-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a doce de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 18

En el Recurso de Suplicación número 1845/03, interpuesto por FREMAP, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Guadalajara, de fecha 13-6-03, en los autos número 69/02, sobre INVALIDEZ, siendo recurrido Jose Antonio , CRIVISA CRISTALERAS SA, INSS Y TGSS.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

  1. Estimo la demanda de Don Jose Antonio , en reclamación de grado de incapacidad permanente, siendo demandados Crivisa Cristalerías SA, Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, INSS y Tesorería General de la Seguridad Social, y declaro que el demandante se encuentra en situación de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual de conductor relevo en máquina de fabricación, derivada de accidente de trabajo, con derecho a la indemnización de 24 mensualidades de la base reguladora de 1.526,45 mensuales, a cargo de Mutua demandada. 2º Condeno a Fremap Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a que abone al demandante la referida indemnización y a las demás consecuencias legales. Condeno subsidiariamente al INSS y a la Tesorería General de la Seguridad Social. 3º. Absuelvo a la empleadora Crivisa Cristalerías SA de las pretensiones formuladas en la demanda."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El demandante don Jose Antonio , trabaja como oficial de 2º E, para Crivisa Cristalerías SA, con antigüedad desde 23-3-1999. En 26-10-2000, sufrió un accidente de trabajo (doc 3 bis de dte) en la mano izquierda (folio 75), del que fue atendido por Fremap (folio 76) y el informe del EVI de 21-9-2001 expresa que el actor sufre secuelas de quemaduras de segundo grado en dorso y palma mano izquierda con cicatrices inestéticas y leve retracción de la tercera articulación metacarpofalángica y fractura diafisarias tercer y cuarto metacarpianos mano izquierda sin secuelas, en lo que sigue el informe de valoración médica de 20-9-2001 (folios 71 a 73). Ello, debido al injerto en palma, le produce una disminución de la tolerancia al calor en palma de la mano izquierda (folio 7 y 57). La Mutua demandada estima en 5-9-2001 que el demandante tiene cicatriz palmar en mano izquierda y leve limitación de movilidad del tercer y cuarto dedo de la mano izquierda (folio 77), habiéndosele colocado ortesis pasivas y dinámicas para flexión de dedos, además de practicarle masoterapia y cinesiterapia, potenciación muscular, así como antibioterápia, tratamiento antiinflamatorio, injertos cutáneos en caras palmar y dorsal mano izquierda y Z-plastia (folio 80), produciéndole pérdida de arco de flexión de las articulaciones metacarpofalángicas del 3º y 4º dedos, cicatrices de injertos cutáneos (folio 81). Le ha sido reconocido derecho a percibir 180.000 pesetas, en concepto de lesiones permanentes no invalidantes, nº 110 del baremo (folio 6 y 56). La base reguladora de la prestación que solicita es la cantidad de 8.466 pesetas ó 50,88 día, que acepta la Mutua codemandada. SEGUNDO.- El demandante trabaja como conductor relevo en máquina de fabricación (folio 71), tiene el puesto de trabajo de "relevo" en el departamento de fabricación en la empresaría demandada, siendo sus tareas: relevo a los conductores de fabricación durante las ausencias de estos en las distintas máquinas, reponer refrigerantes y aceites en los depósitos de las máquinas, preparar moldes para los cambios de fabricación y colaborar con mecánicos y conductores, en trabajos que éstos le requieran, ocuparse de mantener en buen estado de limpieza las zonas de feeders, cambiando las llaves cuando éstas estén deterioradas o sucias. El ambiente en el lugar de trabajo es caluroso. Cuando no releva, se encarga de la limpieza del área de trabajo, utilizando cepillos, echa el vidrio en un carro y cuando esté lleno, lo vuelca en la zona de reciclado de vidrio. Repara anomalías en mecanismos de carga/descarga, con empleo de llaves fijas, llaves tipo allen, martillos, y otra herramientas manuales principalmente de torsión, giro y golpeo. Cuando realiza las funciones de conductor de máquina controla el peso del producto que se está fabricando, para lo que emplea unas pinzas, con las que retira el producto, lo coloca en una balanza y una vez pesado lo tira, para ser reciclado. También prepara el utillaje que se instala en la máquina para la retirada del producto fabricado, para lo que emplea herramientas manuales tales como cuchillo, tijeras, martillo, destornillador, debiendo acoplar el material aislante y ajustarlo con el uso de esas herramientas.

Debe meter y sacar los moldes en el horno, para el calentamiento previo, y para ello no se emplean ayudas mecánicas, siendo el peso de los moldes entre 5 y 50 kgs. También ha de subir y bajar escaleras con las latas llenas de lubricante, siendo el peso de las mismas con el lubricante, aproximadamente de 10 kgs. (folio 86 a 88). TERCERO.- En la mano izquierda tiene en el segundo dedo: metacarpofalángica: extensión -20º/0º, flexión: 80º/90º, tercer dedo: mecarpofalángica: extensión: 10º/20º, flexión: 40º/65º, cuarto dedo:

metacarpofalángica: extensión 15º/30º, flexión 65º/80º, quinto dedo: metacarpofalangica: extensión 20º/30º, flexión 90º/90º. La distancia de dedos a palma es: segundo dedo: 1,5 cm, tercer dedo:1,5 cm., cuarto dedo:

1 cm. Realiza el puño con movimiento compensatorio de oposición de pulgar. Leve falta de fuerza respecto a contralateral. Realiza pinza polidigital del 1º dedo con todos los demás. Dificultad para apertura y cierre de

  1. y 4º dedos de la mano izquierda en el plano frontal. Dificultad para realizar el puño completo, en trabajador diestro. Posible intolerancia a la exposición a temperaturas elevadas. Con guantes adecuados no tiene problemas para coger moldes a temperaturas elevadas, a menos que lo hiciera constantemente, como cualquier persona. CUARTO.- La demandante tiene imposibilidad de cierre completo de puño y de separar los dedos tercero y cuarto de la mano izquierda, siendo diestro. Ha perdido la extensión completa del tercer dedo y tiene moderada pérdida de fuerza en mano izquierda. No puede hacer presión. Intolerancia al calor, de modo que las funciones con calor, a temperatura elevada, no las puede realizar. QUINTO.- El demandante puede soportar con guantes de protección térmica al uso 40º ó más. SEXTO.- Se ha formulado la reclamación previa el día 14-11-2001. La parte actora reclama en su demanda, interpuesta el día 25- 1-2002, lo siguiente: que" se dicte sentencia por la que se me reconozca la Incapacidad Permanente Total y subsidiariamente la Parcial derivada de accidente laboral, con las consecuencias del abono de las prestaciones económicas procedentes, sobre la base reguladora de 294.500 pesetas, salvo error u omisión.

En el acto del juicio el demandante desiste de su pretensión relativa a la declaración de incapacidad permanente total."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia de origen, procedente del Juzgado de lo Social de Guadalajara, dictada resolviendo demanda sobre materia de reclamación de grado de invalidez, por parte de la representación letrada de la Mutua recurrente, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, se articula contra la misma su escrito de Suplicación a través de tres motivos, los dos primeros dedicados a la revisión de su contenido probatorio, en los términos que propone, y el tercero, dirigido al examen del derecho aplicado, y mediante el que realiza denuncia de infracción de lo establecido en los artículos 137,3 y 150 del texto de la Ley General de la Seguridad Social de 20-6-94. Lo que resulta impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la parte actora.

SEGUNDO

En el primer motivo se solicita la adición de un nuevo párrafo al hecho probado segundo, del siguiente tenor literal: "El demandante se encuentra en la actualidad en la empresa ocupando el puesto de recogedor, realizando las funciones de selección y embalado de los productos de vidrio procedentes de la fabricación, y percibiendo por el desempeño de dichas funciones un salario anual de 18.750 euros". En apoyo de dicha adición, se remite la entidad recurrente al contenido de los folios 131, 145 a 148 y 175 a 179, consistentes respectivamente, en original de certificado de la Dirección de la empresa demandada, fotocopia no compulsada de escrito recogiendo las funciones del trabajo de Escogedor-embalador, y fotocopia no compulsada de nuevamente los mismos papeles anteriores.

Dejando de lado si la prueba a la que se remite resultaría o no suficiente, a...

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