STSJ Castilla-La Mancha , 8 de Enero de 2004

PonenteCRISTINA BEVIA FEBRER
ECLIES:TSJCLM:2004:53
Número de Recurso1313/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1 ALBACETE SENTENCIA: 00001/2004 Recurso nº 1313/1996 CUENCA SENTENCIA Nº 1 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección primera ILMOS SRES.

  1. José Borrego López Presidente Don Mariano Montero Martínez Doña Cristina Beviá Febrer Magistrados En Albacete, a ocho de Enero de dos mil cuatro.

VISTOS por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, los autos número 1313/1996 del Recurso Contencioso-Administrativo seguido a instancia de D. Jesús , representado por el Procurador Sr. Cantos Galdámez y dirigido por el Letrado Sr. Martínez Cenzano, contra Resolución de 22 de Agosto de 1996, de la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y dirigida por los Servicios Jurídicos de la Seguridad Social, que desestimó la reclamación de cantidad de

3.923.337 ptas., siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña Cristina Beviá Febrer.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Interpuesto y admitido el recurso, previos los trámites procedimentales pertinentes, la parte actora formalizó demanda con fecha 22 de Marzo de 1997, en la que, tras ser expuestos los hechos y fundamentos jurídicos que estimó convenientes para su defensa, terminó solicitando el dictado de sentencia por la que, con declaración de nulidad del acto impugnado, por infringir el ordenamiento jurídico, declare la responsabilidad patrimonial de la Administración demandada y su obligación de resarcimiento, condenándola a satisfacer al actor la suma de 3.923.337 ptas, equivalente al precio pagado por el actor por la adjudicación de inmueble de cuya titularidad fue privado en proceso de ejecución hipotecaria, mas los intereses legales que se devengarán desde la fecha en que el actor realizó dicho ingreso dinerario hasta que se materialice el pago integro, con imposición de costas a la Administración demandada.

Segundo

El Letrado de la Seguridad Social contesto a la demanda mediante escrito presentado, el 18 de Abril de 1997, por el que se opuso a la pretensión deducida por la actora y solicitó al mismo tiempo que se dictara sentencia inadmitiendo el recurso por inadecuación de procedimiento.

Tercero

Recibido el pleito a prueba, con el resultado que obra en autos, las partes reiteraron en sus escritos de conclusiones sus anteriores manifestaciones y peticiones, señalándose, posteriormente, fecha para votación y fallo del presente recurso, el día 17 de Mayo de 1999, lo cual tuvo lugar en su momento.

Cuarto

Con fecha 28 de Mayo de 1999, la Sala dictó Sentencia, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad del recurso, de conformidad con lo dispuesto en los arts. 25, 51.1 y 69 c) de la Ley Jurisdiccional, al considerar la inexistencia de acto administrativo previo sobre responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas.

Quinto

Frente a esta Sentencia, el demandante interpuso recurso de Amparo ante el Tribunal Constitucional, que fue estimado por Sentencia de 13 de Octubre de 2003, en cuyo fallo expresamente se decide:

"1º. Reconocer al recurrente su derecho a la tutela judicial efectiva en su vertiente de acceso a la jurisdicción (art. 24.1 CE).

  1. Anular la Sentencia de 28 de Mayo de 1999, dictada por la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha en el recurso contencioso- administrativo nº

    1313/96.

  2. Retrotraer las actuaciones procesales al momento de dictarse Sentencia en el referido recurso, a fin de que la Sala dicte una nueva en la que no aprecie la inadmisión por inexistencia de acto administrativo previo."

Sexto

En cumplimiento del fallo de la Sentencia del Tribunal Constitucional de 13 de Octubre de 2003, se señaló la votación y fallo del recurso, el día 29 de Diciembre de 2003, en cuyo momento tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo consiste en determinar si la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, de 22 de Agosto de 1996, desestimatoria de la reclamación de cantidad, -3.923.337 ptas-, equivalente al precio pagado por el actor por la adjudicación de inmueble de cuya titularidad fue privado en proceso de ejecución hipotecaria, es o no, ajustada a Derecho.

  1. Sostiene el actor que la perdida del inmueble tiene su origen en una anómala e irregular actuación administrativa, por cuanto la carga cuya ejecución hipotecaria determinó la pérdida de su derecho sobre la finca registral 10.129, no fue objeto de constancia ni referencia en la escritura pública de compraventa subsiguiente a la subasta, ni tampoco en el expediente administrativo de apremio que dio origen a la ejecución forzosa en la que, mediante la figura jurídica de cesión de remate, se adjudicó al demandante la titularidad del dominio de la referida finca. Dicha disfunción administrativa propició, de una parte, que no se cancelase la meritada hipoteca y, de otra, que se consumase el resultado dañoso, -la pérdida del inmueble-, por lo que concurriendo los requisitos exigidos para que prospere la responsabilidad de la Administración, ésta debe resarcirle en la cantidad de 3.923.337 pesetas, equivalente al precio que en su día se pago.

  2. Por su parte, la representación de la parte demandada plantea la existencia de dos excepciones.

De una parte, la inadecuación del procedimiento, al haber prescindido el actor del cauce normativo previsto al efecto por el R.D. 429/1993, de 26 de Marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de las Administraciones Públicas en materia de responsabilidad patrimonial.

De otra, alega la prescripción de la acción por entender que determinando como "dies a quo" del plazo prescriptivo, el 10 de Febrero de 1993, -fecha de aclaración y rectificación del instrumento público-, que fue la última actuación de la Tesorería General de la...

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