STSJ La Rioja , 30 de Noviembre de 2004

PonenteJOSE MANUEL PELLEJERO TOMAS
ECLIES:TSJLR:2004:627
Número de Recurso309/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00498/2004 Sent. Nº 341/2004 Rec. 309/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont. :

Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie. :

Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás :

En Logroño a treinta de noviembre de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 309/2004, interpuesto por el SERVICIO RIOJANO DE SALUD contra la sentencia nº 400/2004 del Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja de fecha 28 de julio de 2004 , y siendo recurridos SINDICATO DE A.T.S. DE ENFERMERÍA E INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA , ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por el SINDICATO DE A.T.S. DE ENFERMERÍA se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº 2 de La Rioja, contra EL SERVICIO RIOJANO DE SALUD E INSTITUTO NACIONAL DE GESTIÓN SANITARIA, en reclamación de RECONOCIMIENTO DE DERECHO Y CANTIDADES.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, recayó sentencia con fecha 28 de julio de 2004 , cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"3HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

Los demandantes Dña. Paula , con D.N.I. NUM000 ; Dña. Isabel con D.N.I. NUM001 ; D. Plácido con D.N.I. NUM002 ; Dña. Claudia con D.N.I. NUM003 ; Dña. María Inés con D.N.I. NUM004 ; D. Augusto con D.N.I. NUM005 ; Dña. Rosa con D.N.I. NUM006 ; Dña. Julia con D.N.I. NUM007 y Concepción con D.N.I. NUM008 , enfermeros pertenecientes todos ellos al Sindicato de A.T.S. de Enfermería (S.A.T.S.E.) han venido prestando sus servicios profesionales como personal estatutario de carácter fijo en los Centros de Salud u Hospitales del INSALUD (actualmente Instituto de Gestión Sanitaria) en la Comunidad Autónoma de la (sic) Rioja, con la antigüedad, plaza y demas datos profesionales que constan en la demanda que obra en autos.

SEGUNDO

Para el ejercicio de su actividad profesional ha estado colegiada en el Colegio Profesional de Diplomados de Enfermería de la (sic) Rioja y ha abonado las cuotas que para ello le exigen.

TERCERO

Su actividad para el, en su momento INSALUD, hoy Servicio Riojano de Salud, la desempeña en exclusividad.

CUARTO

Que la cuota colegial del año 1999 asciende a 158,67 Euros anual. La del año 2000 a 162,27 Euros anual. La del año 2001 a 168,04 euros anual. Y la del año 2002 a 181,20 Euros anual.

QUINTO

Que la parte actora ha abonado a su Colegio Profesional las cuotas que figuran en el certificado expedido por el Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería de La Rioja que obra en autos y se da por reproducido, por las cuantías y periodos que en el mismo se especifican. Documento obrante a los folios 34 al 41 ambos inclusive que se da por reproducido.

SEXTO

Mediante resolución de la Presidencia ejecutiva del INSALUD, de 22 de junio de 1998, se acuerda el abono de gastos y cuotas colegiales a los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD.

A su vez, la Subsecretaría de Sanidad y Consumo dicta otra resolución, en este caso el 11 de Junio de 1990, para el abono de los gastos de colegiación a los funcionarios del Cuerpo de Letrados de l Administración de la Seguridad Social, destinados en el INSALUD.

Finalmente, el Subdirector General del Régimen Interior del INSS dicta un Acuerdo el 23 de Diciembre de 1997, sobre el abono de los gastos de colegiación y pago de cuotas colegiales a los médicos que ocupen puestos en el Equipo de Valoración de Incapacidades del INSS.

SEPTIMO

La parte actora reclama en su demanda la cantidad de 401,64 Euros, según el siguiente desglose:

-Año 1999, Marzo a Diciembre 132,22 Euros.

-Año 2000, Enero a Septiembre 121,70 Euros.

-Año 2001, Octubre a Diciembre 42,01 Euros.

-Meses de enero a julio, ambos inclusive, del (sic) años 2002...105,70 Euros.

Haciendo un TOTAL de 401,64 Euros.

OCTAVO

El Real Decreto 1473/2001 de 27 de diciembre aprueba el traspaso de funciones y servicios del INSALUD a la Comunidad Autónoma de La Rioja con efectos a 1 de Enero de 2002. Por Real Decreto 840/2002, de 2 e agosto , el INSTITUTO NACIONAL DE LA SALU (SIC) pasa a denominarse INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA.

NOVENO

Por resolución nº 2180, de 9 de julio de 2002 publicado (sic) en el Boletín Oficial de la (sic) Rioja de la Consejera de Salud y Servicios Sociales, se deja sin efecto el abono de los funcionarios de la escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social (dependiente de la Comunidad Autónoma de La Rioja) y en su parte dispositiva resolvía expresamente lo siguiente:

  1. - Queda sin efecto la Resolución de la Presidencia Ejecutiva del INSALUD de fecha 22 de junio de 1998, para el aboo de lo s gastos de colegiación y cuotas de carácter colegial a los funcionarios de la

    Escala de Médicos Inspectores del Cuerpo Sanitario de la Seguridad Social destinados en el Instituto Nacional de la Salud.

  2. - La presente resolución tendrá efectos desde el día 15 de julio de 2002, a partir de cuya fecha serán desestimadas todas las peticiones de abono de gastos de colegiación y cuotas colegiales que se amparen en la resolución que se deja sin efecto.

DECIMO

Se ha agotado la vía previa administrativa ante el INSALUD.

UNDECIMO

La cuestión debatida tiene afectación general.

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Beatriz frente al INSTITUTO NACIONAL DE SALUD-INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA Y al SERVICIO RIOJANO DE SALUD-COMUNIDAD AUTONOMA DE LA RIOJA, debo condenar y condeno al INSTITUTO NACIONAL DE LA SALUD-INSTITUTO NACIONAL DE GESTION SANITARIA A ABONAR A Dña. Paula , Dña. Isabel , D. Plácido , Dña. Claudia , Dña. María Inés , Dña. Emilia , D. Augusto con, Dña. Rosa , Dña. Julia Y Concepción , a la suma de 295,94 Euros, para cada uno de ellos, en concepto...

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