STSJ La Rioja , 11 de Marzo de 2004
Ponente | JOSE FELIX MENDEZ CANSECO |
ECLI | ES:TSJLR:2004:216 |
Número de Recurso | 3/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2004 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
En la ciudad de Logroño a once de Marzo de 2004.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:
SENTENCIA Nº 148 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 3/2003 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de INDUSTRIAS VEA, S.L., representada por la Procuradora Dª Cristina Valdemoros Díaz de Tudanca y con asistencia del Letrado Don Joseba Iñiguez Ochoa, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado; recurso cuya cuantía se cifró en 11.764,45 .
I.-
Mediante escrito presentado el 3 de Enero de 2003 se interpuso ante esta Sala y en nombre de INDUSTRIAS VELA, S.L. recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 22 de Octubre de 2002, desestimatoria de reclamación nº 607/02, relativa a actos de procedimiento recaudatorio.
Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 15 de Marzo de 2003, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dicte Sentencia en la que anule la resolución recurrida declarando que no resulta ajustado a derecho el requerimiento de pago efectuado a "INDUSTRIAS VEA, S.L." de la cantidad de 11.764,45 euros derivado del embargo de crédito realizado por la U.R.E. en su diligencia de 02/02/01, con imposición de costas a la demandada.
Trasladada la demanda al representante procesal de la Administración demandada, evacuó el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendió oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.
Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 9 de Marzo de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.
En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.
II.-
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