STSJ La Rioja , 3 de Febrero de 2004

PonenteJOSE FELIX MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJLR:2004:80
Número de Recurso160/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

En la ciudad de Logroño a tres de Febrero de 2004.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Magistrados Ilmos. Srs. Don José Félix Méndez Canseco, que la preside, Don Jesús Miguel Escanilla Pallás y Don José Luis Díaz Roldán, pronuncia, EN NOMBRE DEL REY y bajo ponencia del Magistrado Ilmo. Sr. Don José Félix Méndez Canseco la siguiente:

SENTENCIA Nº 32 Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala bajo el número 160/2002 y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, a instancia de Dª Rosa y Don Imanol , representados por la Procuradora Dª Gema Mues Magaña y con asistencia de Letrado, siendo demandado el JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Sr. Abogado del Estado y, como codemandada la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA, representada y defendida, a su vez, por el Sr. Abogado de Gobierno; recurso cuya cuantía se cifró en 9.405,84 .

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado el 13 de Marzo de 2002 se interpuso ante esta Sala y en nombre de Dª Rosa Y Don Imanol recurso contencioso-administrativo contra Resolución de 13 de diciembre de 2001, dictada en expediente nº 258/01, por la que se establece el justiprecio de la expropiación llevada a cabo en la parcela NUM000 del polígono NUM001 del término municipal de Anguiano.

SEGUNDO

Admitido a trámite dicho recurso se recabó el correspondiente expediente administrativo, recibido el cual se confirió traslado a la parte recurrente para que formulara su demanda, haciéndolo mediante escrito presentado el día 25 de Septiembre de 2002, y en el que, exponiendo los hechos propios del caso y articulando los fundamentos jurídicos que entendió de aplicación, terminó suplicando... dictar sentencia por la que, estimando el presente recurso, se declare como no ajustada a derecho y en consecuencia anule la resolución de 13 de diciembre de 2001 dictada por el Jurado Provincial de Expropiación, mandando retrotraer el expediente al momento en que debió notificarse a los actores las resoluciones de la Consejería de Obras Públicas de 29 de marzo de 2001 y 31 de mayo de 2001, o subsidiariamente, con anulación de la resolución recurrida, estime la valoración de la parcela presentada por esta parte, acordando:

  1. - El establecimiento del justiprecio a razón de 6.902 pesetas por m2 (41,48 euros), incrementado dicho precio por el 5% de afección, y sobre la totalidad de la finca (378 m2).

  2. - Y para el caso de que no se expropie la totalidad de la finca, se indemnice a mis representados por los perjuicios causados por la división de la finca, aplicando a la indemnización antes solicitada la depreciación del 6% reflejada en el informe pericial (1.565.000 pesetas), 9.405,84 euros, incrementando dicha cantidad en el 5% de afección. Condenando al Jurado demandado a estar y pasar por tal valoración.

TERCERO

Trasladada la demanda a los representantes procesales de las Administraciones demandada y codemandada, evacuaron el trámite de contestación, oponiéndose a ella en los términos de hecho y de derecho que entendieron oportunos, y solicitando finalmente la desestimación de la misma.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se unió a los autos la practicada, tras lo cual se acordó la presentación de conclusiones escritas que fueron formuladas, en su momento, por las partes, señalándose, para votación y fallo del asunto, el día 3 de Febrero de 2004, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

II.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de La Rioja, de fecha 13.12.01, que vino a señalar como justiprecio del terreno expropiado la cantidad de 40.740 pesetas.

SEGUNDO

Pretende la parte actora la nulidad de la actuación administrativa referida con retroacción del expediente al momento en que debieron notificarse a los actores las resoluciones de la Consejería de Obras Públicas, de...

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