STSJ La Rioja , 3 de Febrero de 2004

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2004:82
Número de Recurso19/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL LOGROÑO SENTENCIA: 00041/2004 Sent. Nº 41-2004 Rec. 19/2004 Ilmo. Sr. D. Rafael Mª Medina y Alapont Presidente. :

Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie Ilmo. Sr. D. José Manuel Pellejero Tomás En Logroño, a tres de febrero de dos mil cuatro La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación nº 19/2004, interpuesto por Dª Antonieta contra la sentencia nº 639/2003 del Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja de fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2003 y siendo recurridos I.N.S.S., T.G.S.S., LA FRATERNIDAD MUPRESPA Y S.A.T. 2336 CHAMPRA, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Dª Antonieta se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº UNO de La Rioja, contra I.N.S.S., T.G.S.S., LA FRATERNIDAD MUPRESPA Y S.A.T. 2336 CHAMPRA, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL.

SEGUNDO

Celebrado el correspondiente juicio, con fecha 3 DE NOVIEMBRE DE 2003 recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del tenor literal siguiente:

"HECHOS PROBADOS:

PRIMERO

La actora, doña Antonieta , nacida el 6 de Junio de 1949, se encuentra afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el número NUM000 , siendo su profesión habitual la de peón en la fábrica de champiñón S.A.T. Champra.

SEGUNDO

Por sentencia de fecha 17 de Mayo de 2001, confirmada por la dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en sentencia de fecha 29 de Noviembre de 2001, se declaró a la actora afecta de incapacidad permanente parcial para su profesión habitual derivada del accidente de trabajo que sufrió el 20 de Abril de 1999, cuando prestaba servicios para la empresa demandada y del que le quedaron las siguientes dolencias: anquilosis trapecio- metacarpiano y metacarpofalángica del primer dedo de la mano derecha tras diversas intervenciones quirúrgicas, como consecuencia de traumatismo sobre una articulación artrósica.

TERCERO

Por Resolución de fecha 28 de Abril de 2003 la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social desestimó la revisión de grado solicitada por la actora, el actor, manteniendo la calificación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, por no haberse producido variación en le estado de sus lesiones que determine la modificación del grado en la incapacidad permanente parcial que ya tenía reconocida. Todo ello previo Dictamen Propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 23 de Abril de 2003 en el que se determina el siguiente cuadro clínico residual: rizartrosis leve izquierda con subluxación T- MTC; ganglión palmar de muñeca izquierda; secuelas quirúrgicas de trapecectomía derecha con interposición. Y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: anquilosis T-MTC y MTC-F del primer dedo de mano derecha. Subjetivamente dolor continuo en ambas articulaciones T-TMC.

La actora formuló reclamación previa contra la anterior resolución, desestimada por la de fecha 16 de Junio de 2002, previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 12 de Junio de 2003 que ratifica el anterior.

QUINTO

La actora padece en la actualidad además de las lesiones en la mano derecha derivadas del accidente de trabajo de 20 de Abril de 1999, rizartrosis leve izquierda con subluxación trapeciometacarpiana de primer dedo de la mano izquierda, y ganglión palmar de muñeca izquierda.

SEXTO

La base reguladora de la prestación solicitada por la actora es de 822,64 euros, y la fecha de efectos económicos el hecho causante el 23 de Abril de 2003.

F A L L O

Desestimo la demanda formulada por doña Antonieta contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social, La Fraternidad Muprespa, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social nº 275, y S.A.T. Champra, y en su virtud absuelvo a dichas demandas de las pretensiones en su contra deducidas."

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de Suplicación por Dª Antonieta , siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el pase de los mismos al Ponente para su examen y resolución.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia nº 639 del Juzgado de lo Social número Uno de La Rioja, de fecha 3 de noviembre de 2003, que desestimó su demanda sobre incapacidad permanente total, en revisión de grado por agravación, se interpone por la representación letrada de la actora recurso de suplicación. Lo articula a través de un único motivo, destinado a la censura jurídica sustantiva por el correcto cauce procesal del apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que tilda a la sentencia de haber infringido los artículos 137.1.b) y 4 y 143 de la Ley General de la Seguridad Social.

Al no combatir el relato fáctico de la sentencia de instancia por el cauce que autoriza el apartado b)

del artículo 191 de la Ley procesal, para el examen de las infracciones legales denunciadas hay que partir, ineludiblemente, de sus hechos probados, tanto de los que constan en...

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