STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteENRIQUE GARCIA PONS
ECLIES:TSJCAT:2004:14517
Número de Recurso668/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN QUINTA Recurso nº 668/2001 SENTENCIA Nº 1404 /2004 Ilmos. Sres.:

Presidente:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO Magistrados:

DON JUAN FERNANDO HORCAJADA MOYA DON ENRIQUE GARCÍA PONS En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN QUINTA) ha pronunciado la siguiente Sentencia en el recurso contencioso- administrativo arriba referenciado, interpuesto por la entidad BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales D. Isidro Marín Navarro y asistida por el Letrado D. Antoni Ferré i Mestre, contra el AYUNTAMIENTO DE BARBERÁ DEL VALLÉS, representado y asistido por el Letrado Consistorial D. José Antonio Martínez Martínez. Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. ENRIQUE GARCÍA PONS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora, en escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, se interpuso el presente recurso contra la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada en fecha 17 de noviembre de 2000 de revisión de oficio y, subsidiariamente, declaración de lesividad del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barberá del Vallés, de fecha 20 de marzo de 2000.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley Reguladora de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la resolución objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuado el proceso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la desestimación presunta, por silencio administrativo, de la solicitud efectuada por la parte actora, Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (en el ejercicio de derechos dimanantes de Banca Catalana, S.A.), en fecha 17 de noviembre de 2000 de revisión de oficio y, subsidiariamente, declaración de lesividad del Decreto del Alcalde del Ayuntamiento de Barberá del Vallés, de fecha 20 de marzo de 2000, por el que, literalmente transcrito, se resolvió:

"Primero.- Aprobar la certificación de obras realizadas por la empresa PIDEC, S.A. en relación con las obras de Reordenación del Pº Dr. Moragas adjudicadas en su día a dicha empresa, correspondientes a la parte de obra ejecutada desde la última certificación aprobada hasta el 23.09.99, fecha en que se produjo la resolución del contrato y consiguiente finalización de la participación de dicha empresa en la ejecución de las referidas obras. Siendo el importe total de dicha certificación de 37.698.723' pesetas, IVA incluido, según certificación expedida por la Dirección Facultativa y, a su vez, debidamente conformada por los Servicios Técnicos Municipales encargados de la supervisión de dicha obra.

Segundo

Aprobar la relación de gastos y pagos ya realizados y en parte pendientes de realizar con cargo y/o por cuenta de dicha empresa, con arreglo a los siguientes conceptos e importes:

- Parte proporcional honorarios control de calidad: .................209.698'

- Trabajos de repasos en obras Pº Dr. Moragas ejecutadas por Pidec, S.A.: ..............500.930'

- Obras de finalización del parking: ...........10.642.061'

- Trabajos reparación desperfectos obras parking: ..........1.857.369'

- Cesiones créditos a terceros, efectuadas con anterioridad a 23.09.99: ............. 26.629.747'

- Honorarios Arquitecto Dirección facultativa parking: ..........7.340.373'

- Honorarios Aparejador Dirección obras parking: ........4.486.214'

Total:............................51.666.392'

Tercero

Aprobar la imposición de penalidades a la empresa PIDEC, S.A., por el retraso y demora por ella producidos tanto en la ejecución de las obras contratadas de Reordenación del Pº Dr. Moragas, como en las de construcción de un aparcamiento subterráneo de vehículos, en ese mismo emplazamiento, en aplicación de la cláusula 31 a del Pliego de Cláusulas que ha venido rigiendo en la presente contratación y demás normas de aplicación. Siendo los períodos de retraso e importes respectivos impuestos en concepto de penalización, los siguientes:

Reordenación Pº Dr. Moragas.- Fecha finalización prevista: 30.11.98 Fecha resolución contrato: 23.09.99 Retraso producido: 206 días, sin contar sábados ni días festivos.

Penalidades a imponer: 206 días x 50.000' ptas/día: .........10.300.000'

Construcción aparcamiento subterráneo.- Fecha finalización prevista: 31. 01.99.

Fecha resolución contrato: 23.09.99

Retraso producido: 165 días, sin contar sábados ni días festivos.

Penalidades a imponer: 165 días x 50.000' ptas/día: ..........8.250.000'

Total: ..........18.550.000'

Cuarto

Proceder a la liquidación parcial del contrato suscrito con dicha empresa, tanto en relación con las obras de Reordenación del Pº Dr. Moragas, como con las de construcción del aparcamiento subterráneo de vehículos, cuyo resultado final ofrece un saldo deudor de dicha empresa, del que resulta acreedor este Ayuntamiento, por un importe total de 32.517.669'- pesetas, según se detalla a continuación:

- Gastos y pagos a realizar con cargo y/o por cuenta de PIDEC, S.A.: .........51.666.392' pesetas - Penalidades impuestas a PIDEC, S.A.: ..........18.550.000' pesetas - Importe Certificación Obras a abonar a PIDEC, S.A.: ..........37.698.723' pesetas Diferencia a favor del Ayuntamiento: .........32.517.669' pesetas

Quinto

Como consecuencia de todo lo anterior, y en aplicación de las previsiones contempladas en los acuerdos de resolución del contrato suscrito con dicha empresa:

  1. Deducir de la cantidad correspondiente a la certificación de obras aprobada, los siguientes conceptos e importes:

    - Parte proporcional honorarios control de calidad: ..........209.698'

    - Trabajos de repasos en obras Pº Dr. Moragas ejecutadas por Pidec, S.A.: ..........................................................................500.930'

    - Obras de finalización del parking: ...........10.642.061'

    - Trabajos reparación desperfectos obras parking: .........1.857.369'

    Total a reducir: .........13.210.058'

  2. Destinar el saldo final resultante de dicha certificación, cuyo importe asciende a 24.488.665'

    pesetas, al pago de las cantidades objeto de cesión a las empresas "Servial, Obres i Serveis, S.L." y "Pelfort, S.A." realizada por PIDEC, S.A. con anterioridad a la resolución del contrato con ella suscrito. Y, como consecuencia de ello, abonar a dichas empresas cesionarias las siguientes cantidades en concepto de pago a cuenta del total crédito a ellas cedido por PIDEC, S.A.:

    - Servial, Obres i Serveis, S.L.: ..........22.068.744'

    - Pelfort. S.A.: ..........2.419.921'

    Total: ..........24.488.665'

  3. Requerir el pago al Ayuntamiento de la cantidad restante adeudada por PIDEC, S.A. cuyo importe asciende a un total de 32.517.669'- pesetas (de las que 1.926.575'- pesetas corresponden al Impuesto sobre el Valor Añadido).

  4. Declarar la pérdida de la garantía definitiva constituida en su día por dicha empresa para responder de las obligaciones derivadas del contrato por ella suscrito, por un importe total de 21.443.727' pesetas, a fin de destinar dicha cantidad a sufragar en parte la referida deuda de 32.517.669' pesetas, de la que es acreedor este Ayuntamiento frente a PIDEC, S.A. e) Proceder para ello a la ejecución de los avales depositados a tal efecto por importes de 4.330.862'

    (Banco Guipuzcoano), 7.112.865' (Banco Guipuzcoano) y 10.000.000' (Banca Catalana), y a su conversión en cantidad líquida mediante su ingreso en la Tesorería Municipal.

  5. Como consecuencia de lo anterior, requerir a las entidades garantes BANCO GUIPUZCOANO, S.A. y BANCA CATALANA, S.A. -a las que también se les ha puesto de manifiesto el expediente y otorgado el preceptivo trámite de audiencia- para que en el plazo máximo de 15 días a partir del siguiente al de su notificación ingresen en metálico, en la Tesorería Municipal, la totalidad de la cantidad por cada una de ellas garantizada.

  6. Iniciar asimismo procedimiento administrativo de cobro...

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