STSJ Cataluña , 16 de Diciembre de 2004

PonenteMARIA PILAR MARTIN COSCOLLA
ECLIES:TSJCAT:2004:14526
Número de Recurso795/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA Recurso nº 795/01 Partes:

Emilio (actor)

DEPARTAMENT DE POLITICA TERRITORIAL Y OBRAS PUBLICAS DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA (demandado)

AYUNTAMIENTO DE ULTRAMORT (codemandado)

S E N T E N C I A nº 887 Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSÉ JUANOLA SOLER Dª. PILAR MARTÍN COSCOLLA D. MANUEL TÁBOAS BENTANACHS En la ciudad de Barcelona, a 16 de Diciembre de dos mil cuatro.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION TERCERA), constituida para la resolución de este recurso ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 795/01, interpuesto por don Emilio , representado por el Procurador don Joan Rodés Durall y asistido del Letrado don Xavier Hors Presas, contra el Departament de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya, representado y asistido por el Lletrat de la Generalitat. Se ha personado como parte codemandada el Ayuntamiento de Ultramort, representado por el Procurador don Jordi Bassedas Ballus y asistido del Letrado de los Servicios Jurídicos de la Diputación de Girona don Lluís Juncá i Encesa.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª.PILAR MARTÍN COSCOLLA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 31 de julio de 2001.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Acordado por auto de 4 de Diciembre de 2.003 el recibimiento del presente pleito a prueba y tras el oportuno trámite de conclusiones que evacuaron ambas partes, se señaló a efectos de votación y fallo la audiencia del día 5 de Noviembre de 2.004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Don Emilio impugna la resolución del Conseller de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalitat de Catalunya de fecha 31 de julio de 2001 por la que se estimó sólo en parte el recurso de alzada que había interpuesto contra el acuerdo de la Comisión de Urbanismo de Girona de 7 de Junio de 2.000, por el que se aprobaron definitivamente las Normas Subsidiarias de planeamiento del municipio de Ultramort.

SEGUNDO

Los motivos de impugnación son los siguientes :

  1. ) Dado que tras la aprobación provisional, la Comisión de Urbanismo de Girona, en acuerdo de 24 de Noviembre de 1.999, decidió suspender la aprobación definitiva hasta que se introdujeran en un texto refundido un total de quince prescripciones que indicaba, haciéndolo así el Ayuntamiento el 12 de Abril de 2.000 y aprobándose el Texto Refundido en el acuerdo de 7 de Junio de 2.000 que aquí nos ocupa, considera el actor que entre la aprobación provisional y la definitiva se han introducido modificaciones sustanciales que exigían una nueva información pública conforme al art. 6 del D. 146/84 que desarrolla a la Llei 3/84 de Medidas de Adecuación del Ordenamiento Urbanístico de Cataluña en relación con el 132. 3.b del Reglamento de Planeamiento Urbanístico .

    Conforme a dichos preceptos se entiende por cambio sustancial del contenido de la figura de planeamiento general inicialmente aprobada, a los efectos de que sea preciso abrir un nuervo término de información pública y de audiencia a las Corporaciones Locales : a) la adopción de nuevos criterios de reordenación respecto a la estructura general y orgánica del territorio y b) la adopción de nuevos criterios respecto a la clasificación y calificación del suelo. En suma, como reiteradamente ha señalado la Jurisprudencia, es preciso que se alteren de manera importante o esencial las líneas originales o criterios básicos iniciales del Plan, y para que ello ocurra no son suficientes meras variaciones puntuales, sino que deben ser de tal calidad o de tal extensión que afecten a la filosofía inicialmente prevista para el Plan; en el presente caso, por más que numerosas las prescripciones (quince) y por más que afectantes a todo tipo de suelos (cuatro al no urbanizable, dos al apto para urbanizar y nueve al urbano), no pasan de tener aquel carácter puntual o de detalle para lo que la C.U.B. considera, y el Ayuntamiento acepta, como una mejora de la normativa prevista, por lo que no era preciso un nuevo trámite de información pública.

  2. ) Falta de justificación y motivación de la introducción de dichas...

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