STSJ Cataluña , 29 de Noviembre de 2004

PonenteFRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ECLIES:TSJCAT:2004:13609
Número de Recurso479/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución29 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

CL ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS En Barcelona a 29 de noviembre de 2004 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos . Sres .

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 8538/2004 En el recurso de suplicación interpuesto por Carlos Daniel frente a la Sentencia del Juzgado Social 22 Barcelona de fecha treinta de junio de dos mil tres dictada en el procedimiento Demandas nº 69/2003 y siendo recurridos Inocencio , -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social y -T.G.S.S.- (Tesorería Gral.

Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 4 de febrero de 2003 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha treinta de junio de dos mil tres que contenía el siguiente Fallo:

"Que, estimando la demanda presentada por D. Inocencio , contra D. Carlos Daniel , el Instituto Nacional de la Seguridad SOcial y la Tesorería General, declaro la inexistencia de responsabilidad del empresario D. Inocencio en el accidente sufrido el 30-4-01 por el trabajador D. Carlos Daniel , dejando sin efecto el recargo impuesto por el I.N.S.S., en resolución de fecha 5-9-02".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- El trabajador demandado, D. Carlos Daniel , prestaba sus servicios para la empresa de D. Inocencio con la categoría profesional de oficial de 2ª carpintero, y que lleva en el oficio desde que tenía 14 años (actualmente tiene 56 años). cuando el día 30-4-01 sufrió un accidente de trabajo.

  1. - El accidente se produjo cuando realizaba la operación de corte de un tablón para reducir su anchura en 20 cms. Dadas las dimensiones del tablón precisó quitar la protección del disco sierra y deslazaba el tablón apuntándolo contra la guía reguladora de anchura del corte. Por las dimensiones del tablón este superaba lasa dimensiones de la mesa, saliendo de ella al vacío a medida que lo iba cortando.

    Cuando la parte en suspensión fue superior a la que apoyaba en la mesa, el tablón se levantó por el lugar del corte y el trabajador extendió el brazo derecho para sujetarlo, entrando en contacto con el disco, en funcionamiento y sin protección por habersela quitado el propio trabajador.

    La operación debió hacerse entre dos operarios por lo que el Sr. Carlos Daniel le pidió que le ayudase a un compañero del barnizador "que como está mal del oído no le oyó, decidiendo hacerlo solo)

  2. - El 29-1-02 se realizó la visita al centro de trabajo por el Inspector de Trabajo y Seguridad Social que levantó la correspondiente acta de infracción con propuesta de sanción.

  3. - Como consecuencia del actor de Inspección, el I.N.S.S. inició expediente de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, que finalizó por resolución de 5-9-02 que declaraba la existencia de responsabilidad empresarial de la empleadora, empresa del hoy demandante D. Inocencio , imponiéndole un recargo del 30% sobre las prestaciones derivadas del accidente.

    Formulada reclamación previa fui desestimada el 4-12-02.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante , que formalizó dentro de plazo, dándose traslado a los contrarios e impugnándose por la representación procesal de D. Inocencio , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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