STSJ Cataluña , 15 de Noviembre de 2004

PonenteANGEL GARCIA FONTANET
ECLIES:TSJCAT:2004:12872
Número de Recurso2070/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1956)2070/1998 Partes: Antonieta Y OTRA C/ INSTITUT CATALA DE LA SALUT Codemandado: GENERALITAT DE CATALUNYA Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL S E N T E N C I A Nº 1155/04 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. ANGEL GARCIA FONTANET MAGISTRADOS D. JUAN BERTRÁN CASTELLS Dª. MERCEDES CASTILLO SOLSONA En la ciudad de Barcelona, a quince noviembre de dos mil cuatro.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

2070/1998, interpuesto por Antonieta Y OTRA , representado por el Procurador D. ANGEL JOANIQUET IBARZ , contra INSTITUT CATALA DE LA SALUT , representado por el Procurador JORGE FONTQUERNI BAS y contra GENERALITAT DE CATALUNYA representado por el LETRADO DE LA GENERALITAT y contra TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL representado por LOS SERVICIOS JURIDICOS.T.G.S.S. .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANGEL GARCIA FONTANET , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador D. ANGEL JOAQUINET IBARZ actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraIMPUGNANDO RESOLUCION

ADMINISTRATIVA DE 31 DE JULIO 1996, NOTIFICADA EL 3 DE SEPTIEMBRE SIGUIENTE, SOBRE DENEGAR LA RECLAMACION DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LOS DAÑOS Y PERJUICIOS SUPUESTAMENTE OCASIONADOS CON MOTIVO DE LA ASISTENCIA SANITARIA PRESTADA A Mariano EN LA CIUTAT SANITARIA DE BELLVITGE .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los tramites que aparecen en autos., se señaló dia y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia por enfermedad de ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dª. Ángeles y Dª. Antonieta , actoras en este proceso, recurren el acuerdo del Institut Catalá de la Salut de 31.7.96 denegatorio de la indemnización por daños/perjuicios ocasionados por la muerte de sus padres D. Mariano y Dª Remedios cifrados en 15.000.000 por cada uno de ellos.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de ser resuelta es la relacionada con la inadmisibilidad parcial de este contencioso opuesto por la Tesoreria General de la Seguridad Social con base en el art. 69 de LJ y apoyada en su falta de legitimación pasiva y en no haberse agotado la preceptiva y previa via administrativa. La excepción ha de prosperar, aún sin necesidad de examinar la ausencia de legitimación pasiva (no recogida en el citado articulo 69) por ser evidente que la actora no consta que haya formulado en via administrativa petición alguna a la citada Tesoreria que pueda ser entendida desestimada expresa o tácitamente y siendo así no estamos ante una actuación finalizadora de aquella via y, consecuentemente, no es de apreciar una actividad impugnable ante los Tribunales procedente de esa Administración (arts 25 y 69 LJ).

La segunda cuestión que, asimismo, debe ser decidida estriba en la prescripción de la acción ejercitada por las Sras. Ángeles Antonieta y alegada tanto por el ICS como por la Generalitat de Catalunya que la respaldan en estos datos: la muerte del Sr. Mariano se produjo el 14.3.90 y la reclamación según el R.D. Ley de 25.5.93 ante el Ministerio de Sanidad y Cosumo no tuvo lugar hasta el 5.8.93 y ante el ICS el 8.7.95; a la Sra. Ángeles , esposa del anterior y madre de las actoras la enfermedad le fué detectada el año 1990 y su muerte se produjo el 11.2.93 mientras que la reclamación ya señalada data del 5.8.93 y la segunda, es decir la dirigida al ICS, asimismo, del indicado 8.7.95. En definitiva cuando ya habia transcurrido el plazo delaño apto para hacerlo.

Examinemos las circunstancias, que acerca de esta excepción perentoria constan en el proceso: los fallecimientos de D. Mariano y de Dª. Remedios ocurrieron, respectivamente, el 14.3.90 y el 11.2.93, en diciembre de 1989 se detectó que el primero padecia la enfermedad del VIH (Sida) al igual que a la segunda (23.2.90); a partir del 5.8.93, las demandantes, presentaron peticiones ante el Ministerio de Sanidad solicitando los beneficios del R.D. Ley 9/93 de 28.5 por el que se concedian...

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